sábado, 21 de abril de 2012

Acción por Simulación

La acción por simulación es un acto en donde se manifiesta el acreedor a favor del pago que el deudor le debe por incumplimiento de la obligación, donde el deudor realiza con un tercero la compra y venta de su patrimonio de manera simulada donde desea el deudor no pagarle al acreedor fingiendo una posible venta del patrimonio, donde realmente lo caracteriza por medio de un disfraz a la venta real para así perjudicar al acreedor y no pagar.

Existen dos clases de simulación: absoluta, que posee un objetivo aparente donde las partes desean sólo realizar el engaño del supuesto contrato, pero sin tener otro contrato real; relativa, que al contrario de la simulación absoluta realmente existe un contrato real debajo del contrato ficticio, es decir uno falso y otro real. Además existen distintos requisitos para poder ejercer ésta acción: un acuerdo entre partes (voluntad fingida de ambas), discordancia intencional (no es error, sino voluntad) y intención de engañar (donde exista engaño hacia el acreedor y presente en la simulación).

También observamos en ésta acción ciertas características presentes como lo es: declarativa (declaración de que un acto no existe), prescriptible (efectos inutilizados en un contrato simulado), personal (perjuicio personal hacia el acreedor), directa (acreedor titular de la acción), universal (demanda a todos los participantes del contrato simulado) e indivisible (ataca el acto ficticio en su totalidad).

Además, podemos mencionaremos los medios probatorios para ejercer ésta acción: el parentezco (por si sólo no lo prueba), moralidad (falta del deudor-tercero), falta de medios económicos del tercer adquiriente (con cuales medios compra), precio irrisorio (precio alejado al real), naturaleza del bien (proveniencia del bien), fecha del acto simulado (fecha exacta en el cual se realizó el contrato simulado), falta de ejecución del acto (acción de dominio del objeto vendido) y contratación accesoria a la principal (máscara del contrato real).

Por último, podemos denominar la acción de simulación como una forma de engaño hacia el acreedor, con el fin de no pagar con sus obligaciones donde se integra un tercer adquiriente como cómplice de su fraude, llevando a cabo todo una máscara de lo que realmente se está realizando, ya sea una simulación absoluta o relativa; una acción de falta de responsabilidad departe del deudor para afrontar sus obligaciones.

Ejemplo:

Carlos le debe a Juan un préstamo de cinco millones de colones, donde Juan posee como garantía de la obligación una motocicleta, único patrimonio de Carlos. Sin embargo Carlos no cumple con los tractos pactados con anterioridad durante dos meses y Carlos para no pagarle a Juan realiza un contrato ficticio con su primo Pablo para venderle la motocicleta y dejarla a nombre de él, sin embargo recibe una suma ridícula con respecto al valor fiscal del mueble así perjudicando al acreedor y no teniendo solvencia para pagar la deuda.

Bibliografía

  • Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000

domingo, 15 de abril de 2012

Acción Pauliana

La acción pauliana o revocatoria es un medio de reintegración que representa la potestad que posee un acreedor para reclamar la garantía universal patrimonial, la cual no se puede ver afectada ni disminuida por medio que el deudor haya recurrido a desplazamientos patrimoniales a terceros y cuyo efecto posea perjuicios hacia el acreedor, ya que el deudor no tendría capacidad para hacerle frente a sus deudas; lo que conlleva a que ésta acción de revocatoria deje sin efecto e ineficacia de la acción del deudor hacia el tercero para mantener sus intereses y garantía patrimonial.

Mantiene una serie de características particulares, ya que ésta acción es personal debido a que el acreedor actúa como titular en la misma; es una acción rescisoria, ya que desea mantener sin efecto la acción del deudor con el tercero y es subsidiaria, ya que se emplea como última instancia para ejercer el crédito debido. No obstante, ésta acción prevalece como objetivo principal y procedente, los perjuicios que le sucedan al acreedor por medio de la opción que produjo el deudor para así desestimar el pago y no cumplir con su obligación.     

Además en la lectura se mencionan algunos requisitos para poder ejercer ésta acción como lo son el empobrecimiento del patrimonio del deudor, la existencia del perjuicio hacia el acreedor, el conocimiento del deudor de su insolvencia y la complicidad del tercero, sin embargo en la doctrina sólo se acepta el fraude del deudor y el perjuicio hacia el acreedor. Además como requisito primordial para llevar a cabo la acción, es la insolvencia que pueda tener el deudor, ya que si puede responder con otros activos la deuda, no existe procedencia en la misma.

La acción revocatoria posee dos sujetos pasivos que son el deudor y el tercero, los cuales son los accionados dentro de la relación jurídica que se ejerce, donde encontramos que si el tercero no actuó de mala fe está eximido de toda responsabilidad y posee una protección de derecho de los efectos invalidatorios, en donde el deudor debe de responder por los daños y perjuicios al acreedor accionante. Los efectos que se dan en ésta acción al declararse sin eficacia el acto jurídico de desplazamiento patrimonial son sin duda alguna, que el acreedor pueda ejercer su crédito y poder embargar el bien con el fin de poder rematarlo para cubrir lo que se le adeuda.

 Por último podemos acotar en el desarrollo del tema, la prescripción que posee la acción revocatoria con un plazo de 5 años dentro de la jurisdicción costarricense iniciando desde la fecha del nacimiento del acto; además, se menciona el ejercicio de acción pauliana en la donación donde podemos interpretar que es un acto fraudulento y está regulado en el artículo 1402 del código civil costarricense donde los bienes donados responden a las obligaciones del donador y puede el acreedor realizar la revocatoria debido a los daños y perjuicios que enfrenta.  

Ejemplo:

El banco le otorga un préstamo a Francisco de 1500.000 colones en pagos parciales por mes, pero Francisco se atrasa con 2 meses de pago del préstamo y la motocicleta que posee como única propiedad responde de garantía hacia el acreedor, sin embargo Francisco para que no le embarguen la motocicleta realiza una venta a un tercero de la misma para evitar el embargo. La garantía patrimonial se está extinguiendo y perjudica al acreedor, lo que puede realizar la acción revocatoria para dejar sin efecto la venta que efectuó el deudor.


Bibliografía

  • Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000

domingo, 8 de abril de 2012

Acción Oblicua

La acción oblicua o subrogatoria representa el derecho del acreedor a ejercitar las acciones y derechos que le corresponden a su deudor de ser un “representante legal” contra terceros, así poder proteger el derecho que posee y no disminuir el patrimonio del deudor protegiendo sus intereses y el pago correspondiente de la deuda; sin que ningún otro acreedor afecte su garantía de pago, es decir, su principio  de garantía universal del patrimonio.

Además del principio mencionado anteriormente, podemos citar los medios protectores del crédito del acreedor los cuales se dividen en tres: medios de conservación, medios de satisfacción y medios de integración, en donde en éste último pertenece la obligación oblicua. Éstos ejercen el derecho que posee el acreedor como medio de tutela de su crédito donde pueda reclamar la satisfacción de sus intereses cuando éste mismo se ha visto afectado por el deudor que no ha cumplido con su obligación y pueda también conservar la integridad del patrimonio del deudor donde eventualmente pueda sufragar sus intereses.

Existen requisitos que debemos de tomar en cuenta para ejercer la acción oblicua como lo es el permiso judicial que debe de tener, que la obligación este exigible en el momento, es decir, que el deudor no haya pagado en su plazo de tiempo la parte parcial o total de la deuda; que posea un valor pecuniario y  que todo lo que esté sucediendo posea un perjuicio hacia el acreedor. Con todo ésto en conjunto el acreedor tiene la potestad de proteger el patrimonio en nombre de su deudor, así sea contra otros acreedores o deudores demandados que deban pagarle al deudor accionado (Trilogía procesal).

La trilogía procesal está compuesta por tres partes que son el deudor demandado, el deudor accionado y el acreedor accionante; podemos rescatar que el objetivo de emplear este proceso es proteger el patrimonio del deudor accionado con la representación legal del acreedor contra el deudor demandado, llevando a cabo un resguardo de los activos del deudor accionado. Además podemos aclarar que se da la subrogación de la acción procesal, donde debemos de tomar en cuenta que el accionante tienen la potestad en acción y no en derecho, esto quiere decir que el deudor accionante mantiene sus derechos íntegros del patrimonio sin que el accionante pueda perjudicarlo.

Por último, se da la insolvencia objetiva cuyo es requisito principal para ejercer una acción oblicua, la cual es cuando el pasivo patrimonial del deudor es mayor que su activo, es decir, que no tiene como cubrir la deuda dirigida hacia el acreedor y no posee bienes inscritos a su nombre; en este caso el deudor acciona, vela por sus intereses y la cancelación de la deuda y no es necesario que el deudor esté declarado en estado de insolvencia para ratificarlo, ya que de modo registral se posee la prueba. El principio de la insolvencia se da por el principio de cortesía y seguridad para la disposición del patrimonio del deudor.

Ejemplo:

Si el deudor deja de realizar los cobros respectivos a un arrendatario, cuyo  ingreso es la paga para el acreedor que posee, estimando así un perjuicio hacia el acreedor y éste puede pedir por medio de autorización juidicial la potestad de representar al deudor y accionar en contra del demandado (arrendatario) para que pague el arrendamiento y satisfacer sus intereses.  

Bibliografía
  • Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000

domingo, 18 de marzo de 2012

Obligaciones de Medios y Resultados

Las obligaciones de medios son las que se empiezan a encaminar con gran esfuerzo, con un camino sólido a seguir y con la estructura solvente para cumplirla, sin embargo sin prometer un resultado o éxito en el transcurso de ésta obligación; las obligaciones de resultados prometen sin un camino estable ni estructuración un resultado, ya sea negativo o positivo, éstos conceptos en la  doctrina fueron polémicos de considerar dentro del cuerpo político en su momento, ya que a René Demogue es a quien se le ha atribuido la paternidad de la misma, aunque muchos no lo crean así.

Realmente ha sido de gran polémica la atribución que se le ha dado a Demogue del concepto de las obligaciones de medios y resultados, sin embargo la mayoría de expertos concuerdan que le falta una estructura sólida e inmutable al término, pero rescatan la profundidad por la cual muchos habían explorado y poder descubrir otros rumbos dentro la doctrina; un punto que me pareció rescatable fue el de Ernesto Wayar quién menciona que no existe diferencia entre los términos, ya que en toda obligación hay medios y resultados; Aún así, estas obligaciones han estado estables y consagradas dentro del ámbito jurídico actual.

Muchos consideran y sobretodo el autor de la lectura que las obligaciones no tienen porqué fraccionarse en la práctica, ya que sostienen que para la búsqueda de un resultado el deudor tiene que encontrar los medios para poder pagar, o tratar de mostrar un resultado parcial o total en la obligación establecida. Sin embargo, sostienen que para que la obligación sea de medios el deudor al contraer la obligación no haya tenido en su poder los medios para pagarla, y lo que conlleva a realizar esfuerzos para conseguir el dinero y pagar.

Además, realizan la clasificación de la obligación en dar, hacer y no hacer como lo es establecido, donde cada característica posee un hecho en el cual se brindará un resultado, ya sea negativo o positivo y mantienen que es una misma obligación. Toda obligación mantiene una relación jurídica donde el deudor debe de pagar lo debido al acreedor, donde mantiene el objeto que es el pago y tiene que hacer algo por obtenerlo para sufragar su deuda.

Por último, considero que el concepto de Demogue representa cierta lógica para entenderla, ya que muestra una característica social de la obligación, donde la de medios representa un esfuerzo por conseguir un resultado  aunque no lo logre y la de resultados lo “debe” conseguir sin estructura ni esfuerzo, pero realmente me parece que no habría necesidad de aplicarle una distinción entre las dos, ya que concuerdo con la opinión del crítico Ernesto Wayar ya que toda obligación tiene medios, aunque sea un mínimo y un resultado ya sea positivo o negativo.


Bibliografía

  • Lectura de "El tema fundamental de las obligaciones de medios y de resultados frente a la responsabilidad civil". Felipe Osterling Parodi - Mario Castillo Freyre

domingo, 11 de marzo de 2012

Obligaciones Dinerarias



¿Que es el dinero?

El dinero fue con el transcurso del tiempo creándose y dándose por entendido una forma de pago entre la distribución de bienes o pago por algún trabajo realizado; sin embargo, antes de que existiera se dio una evolución para su consagración como lo fue al principio los trueques que se sostenían en Egipto, después el descubrimiento del metal como medio de pago e intercambio para la comerciabilidad de los pueblos sobre necesidades de cada uno, como en Grecia y Roma. Y con el transcurso de su evolución se empezó a consagrar el dinero como una unidad fundamental de l comercio entre las sociedades.


¿ En que consiste la concepción jurídica del dinero ?

Consiste en la manera de ver el dinero como una fuente económica de intercambio que pretende solventar las necesidades de la sociedad y que debe caracterizarse  por medio de la fungibilidad, liquidez y neutralidad (Abarcando que no es ilegal). Se constituye unas funciones jurídicas que lo mencionan como medio de pago, como instrumento de valoración y como objeto de propiedad; significa que el dinero en la legislación es concebido para las obligaciones dinerarias y el pago hacia el acreedor por medio del dinero, el cual está protegido por nuestro código civil como el medio de pago por excelencia en este tipo de obligaciones.

Explique que debemos entender por dinero plástico y monedas modernas.

Las monedas modernas representan como lo dice en la lectura con respecto al euro como moneda de europa y su trascendencia como un cambio en la forma de comerciabilidad con respecto al dinero; almacena un conjunto de factores que han cambiado la economía de los países europeos, trata de adaptarse a la globalización y cambio en el mundo dinerario. El dinero plástico representa la globalización mencionada anteriormente,  como lo son las tarjetas de crédito que no son dinero, sino denominaciones de transferencias con valor; se da una ventaja a las personas para que anden billetes o monedas (dinero) en las manos y así evitar los problemas sociales en los cuales nos vemos afectados como los robos y asaltos, que comúnmente buscan el dinero de por medio.

Concepto de obligaciones dinerarias y obligaciones de valor.

Las obligaciones dinerarias son las que tienen como objetivo dar o entregar una suma de dinero trasmitiendo el derecho de propiedad sobre el objeto de la obligación hacia el deudor y las obligaciones de valor son en las que al final deben ser canceladas por medio de dinero, pero que en su origen no tenían como objeto el dinero.

Diferencias

  • Las obligaciones dinerarias representan una unidad de medida monetaria y las de valor representan un valor adquisitivo del bien.
  • El dinero en las obligaciones de valor representa una manifestación de valor  determinado y patrimonial, en cambio las dinerarias tiene como único fin el pago con dinero.
  • Además las dinerarias representa  dar una suma de dinero, en cambio las de valor satisface la utilidad abstracta del acreedor.

¿Que son los intereses?

Son la ganancia que tiene al acreedor por el préstamo de su capital hacia el deudor,  son los percibidos por el tiempo en que se encuentre sujeto la obligación; son puntos porcentuales con base al préstamo realizado.

Explique cuando los intereses son retributivos y cuando son sancionatorios o moratorios.

Los intereses retributivos representan  el costo de oportunidad del dinero por parte del deudor  hacia el acreedor y los intereses moratorios son los cuales el deudor debe pagar por perjuicios hacia el acreedor por no realizar el pago debido del capital que fue pactado e incumplir en un plazo establecido.




Bibliografía
  • Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000
  • Lectura "El dinero y las obligaciones dinerarias"

domingo, 4 de marzo de 2012

Obligaciones Condicionales

Obligaciones condicionales
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Bibliografía

  • Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000
  • Código Civil. San José, Costa Rica. Editorial IJSA, 1997.

domingo, 26 de febrero de 2012

Obligaciones Divisibles e Indivisibles


OBLIGACIONES DIVISIBLES

OBLIGACIONES INDIVISIBLES
Son aquellas que tienen la posibilidad de cumplimiento parcial sin que haya alteración o merma de su valor por la división.
Son aquellas que no existe la posibilidad de fraccionamiento, habiendo de cumplirse como un todo y sin descomponerse, de una manera unitaria.

CARACTERÍSTICAS

  • Está impuesta necesariamente por la índole fraccionable de la prestación.
  • El acreedor puede demandar en un mismo juicio a todos los obligados para lograr el cumplimiento total de la obligación o a uno de ellos para que cumpla su parte.

  • Deriva de los caracteres objetivos y ontológicos de la prestación, con la voluntad de las partes que estén autorizados para indivisibilidad funcional.
  • Indivisibilidad Absoluta (Radica en el hecho de que la naturaleza física del bien impida su partición).
  • Indivisibilidad Relativa (Resultado de la convención o del contrato. Darle un carácter de indivisible a algo divisible).

DIFERENCIAS
  “El punto de interés cuando se contrae la obligación hay varios acreedores o deudores conjuntos y cuando no obstante verificarse entre un solo acreedor y un solo deudor, posteriormente por fallecimiento de uno de ellos, el crédito o la deuda llega a dividirse entre varios sucesores, porque en cualquiera de éstos casos si la obligación es divisible, ella se fracciona en tantos créditos o en tantas deudas, como acreedores o deudores haya. Más si fuere indivisible, cada acreedor puede reclamar la totalidad de la prestación y cada deudor está en el deber de satisfacerla, porque la impartibilidad de la cosa hace imposible cumplimientos parciales, siendo éste el sesgo característico de la indivisibilidad” Alberto Brenes Córdoba.

Bibliografía
  • Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000
  • Brenes Córdoba, Alberto. Tratado de las Obligaciones. San José, Costa Rica,1990.

domingo, 19 de febrero de 2012

Obligaciones Alternativas y Facultativas


OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

OBLIGACIONES FACULTATIVAS
Son aquellas que constriñen al deudor a una solamente, de dos o más prestaciones previstas y se extingue por la ejecución de cualquiera.
Son aquellas en la que se debe sólo una prestación, pero el deudor tiene el derecho o facultad de liberarse, entregando una distinta.

CARACTERISTICAS
·   Diversidad de prestaciones en el contracto pactado.
·   Principio de certeza claro, ya que no hay duda de la obligación.
·   No se altera el principio de identidad, el cual es el cumplimiento con la misma prestación pactada (Posibilidades pactadas desde el principio)
·   Derecho de elección para el deudor con respecto a pagar con la posibilidad principal o sustitutiva.
·   Al igual que la alternativa, el principio de certeza está claro.
·   No existe la renuncia a la obligación facultativa, pero en la práctica se puede renunciar en forma unilateral. No afecta al acreedor.

DIFERENCIAS
·  El perecimiento fortuito de una de las prestaciones no afecta el interés del acreedor.
·   No existe jerarquización de prestaciones, puede pagar con la diversidad de prestaciones.
·   Existe la concentración de elección que pertenece al deudor  y por convenio al acreedor.
·   En ésta el deudor puede pagar una de las prestaciones para extinguir el pago.
·   En éstas perjudica el interés del acreedor, ya que se libera de responsabilidad el deudor.
·   Existe jerarquización de prestaciones, una principal y una sustitutiva.
·   En éstas siempre la facultad de elegir le corresponde al deudor.
·   Debe pagarse con la prestación total para realizar el efecto del pago y la satisfacción del acreedor.

Bibliografía 
  • Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000
  • Brenes Córdoba, Alberto. Tratado de las Obligaciones. San José, Costa Rica,1990.

domingo, 12 de febrero de 2012

Obligaciones Mancomunadas

“Es el régimen donde se permite que ambas partes tengan una pluralidad de acreedores y deudores  en el mismo proceso del cumplimiento de una obligación civil” Pablo Solís

Tipo

Definición

Características

MANCOMUNIDAD SIMPLE



Aquella en la cual se establecen tantos vínculos jurídicos y relaciones obligacionales dependiendo de cuantos deudores tenga un acreedor  y de cuantos acreedores tenga un deudor, en los sistemas jurídicos donde se acepta ésta última, sin que exista en esos casos ninguna relación jurídica entre los sujetos pluripersonales ni entre las diferentes relaciones jurídicas.

·      Cada cuota constituye un objeto autónomo y se exige su cumplimiento independiente de los otros.
·      Pueden ser divisibles (La prestación sólo puede exigirse en la parte correspondiente  a cada uno de los deudores)
·      Pueden ser  indivisibles (Cumplimiento total, cualquiera de los deudores están obligados a cumplir toda la prestación)


MANCOMUNIDAD SOLIDARIA




Aquella en la que es posible exigir su cumplimiento  íntegramente a cualquiera de sus deudores, por responder por toda la prestación, ya sea en virtud de título constitutivo solidario o por mandato de ley.


·      Pluralidad de sujetos
Consiste en que es necesario que existan varios sujetos pasivos con respecto a un acreedor

·      Unidad de prestación
Consiste en que el objeto es uno y puede ser exigido a cualquier deudor

·      Unidad de vínculo
Consiste en que la relación que une a cada deudor  con el acreedor es la misma que generó la relación total.

·      Manifestación Expresa
Consiste en que ésta clase de obligaciones no se presume sino que es necesario que el convenio, el testamento o la ley, así la hayan establecido


DIFERENCIAS

Los acreedores o los deudores no tienen entre sí ninguna relación, ya que el crédito se considera fraccionado en tantas deudas parciales, según sea el número de deudores que deban la totalidad del crédito. Ningún deudor está obligado a cumplir con la totalidad de la deuda, sino únicamente la parte que le cabe como responsabilidad en la deuda. En caso de que algunos  deudores conjuntos cancelen la totalidad de la deuda, no produce este pago la subrogación de carácter legal, sin embargo produce subrogación  porque cualquiera puede pagar en nombre de otro,   pero ya no sería la subrogación legal como sucede en la solidaria. En caso de que en ese tipo de obligaciones exista una clausula penal, la falta de alguno de los deudores  conjuntos perjudica únicamente a ese deudor y no al resto, igual sucede con el tema de la interrupción de la prescripción, en este caso las actuaciones que haga uno de los deudores no perjudica a los demás.

Todas esas circunstancias se producen en sentido inverso en las obligaciones solidarias, pues los codeudores están obligados por la totalidad de la deuda y no existen deudas parciales sino una sola en conjunto, además, las actuaciones de cualquiera de los codeudores solidarios perjudica o beneficia al resto de ellos.


Bibliografía
  • Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000
  • Brenes Córdoba, Alberto. Tratado de las Obligaciones. San José, Costa Rica,1990.


Concepto
Definición
Diferencias
Legitimación
Es el derecho jurídico otorgado por el Estado que poseen las dos partes en una obligación para que otra persona ajena a la misma, tenga capacidad procesal y poder comparecer en un juicio a nombre del titular sin que los derechos del mismo sobrepase la legitimación del titular.
La titularidad representa la capacidad y derecho ineludible sobre un crédito o cosa, en cambio la legitimación es el derecho jurídico para que el titular de dicho crédito o cosa pueda brindarle capacidad procesal a una persona ajena a la obligación sin que ese derecho jurídico se vea afectado o ultrajado.

Titularidad
Es el dueño único que tiene potestad absoluta sobre un crédito, elemento o cosa en una obligación.

domingo, 5 de febrero de 2012

Fuentes de las Obligaciones


“Son los hechos jurídicos que tienen como efecto el nacimiento de ellas. La ley atribuye a ciertos hechos determinados efectos y establece una relación de casualidad entre esos hechos y sus efectos” Albaladejo

FUENTE DE LAS OBLIGACIONES

DEFINICIÓN

FUENTE NORMATIVA




CONTRATO

·   Son las fuentes más importantes de las obligaciones.
·   Existe cuando dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común.
·   Son la ley entre las partes contratantes.

Código Civil Costarricense
Capítulo III
Efecto de los contratos

Artículo 1022-1023



CUASICONTRATO

Es el hecho de una persona, permitido por la ley que la obliga hacia otra, u obliga a otra persona hacia ella, sin que se lleve a cabo convención entre las mismas.

Código Civil Costarricense
Capítulo V
De los cuasi contratos

Artículo 1043


DELITO

Es el hecho típico, antijurídico y culpable, que produce en la víctima un menoscabo en su patrimonio y que debe ser reparado económicamente.



Código Civil Costarricense
Título II
Delitos y cuasi delitos
Capítulo único

Artículo 1045-1048


CUASIDELITO

Se diferencia del delito, en la intencionalidad del sujeto activo, ya que le resultado dañoso resulta de la violación al principio de diligencia  por parte del sujeto productor del daño, es decir sin la intención de producir ese resultado.




Código Civil Costarricense
Título II
Delitos y cuasi delitos
Capítulo único

Artículo 1045-1048



LA LEY

Según Albaladejo, sostiene que la ley no es nunca fuente de obligaciones, sino que es simplemente la que puede crear fuentes, al asignar a los hechos el efecto de producir el nacimiento de ellas.





Código Civil Costarricense
Código de Familia
(Adopción, tutela)
Código de Normas y Procedimiento Tributario


Bibliografía

  • Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000.
  • Código Civil. San José, Costa Rica. Editorial IJSA, 1997.

domingo, 29 de enero de 2012

Importancia de las Obligaciones Civiles en las ciencias jurídicas y en la sociedad costarricense





Significativamente observamos que el término “obligaciones” en le contexto jurídico posee una conceptualización de gran importancia para las situaciones en donde se resuelve en conflicto entre el sujeto activo y pasivo, el mismo se da por la falta de concordancia entre las partes y carencia de una obligación natural. No obstante, gracias a su consagración en el código civil y constitución política, podemos ampararnos en que se cumplan nuestros derechos en las prestaciones que nos compite.

Actualmente en Costa Rica podemos decir que la función primordial que realizan las obligaciones civiles en nuestro ámbito social, repercute en las garantías que poseemos los ciudadanos de este país al vernos “atados de manos” ante la irresponsabilidad del deudor o ya sea por el contrario,  la injusticia que esté solicitando el acreedor ante una posible prestación, en este caso sin que la obligación posea dentro de su contexto una causa justa como antecedente necesario para llevarla a cabo; poseemos un alto grado de nivel de respaldo por medio del ordenamiento jurídico costarricense.


Además, han permitido que la nación pueda generar medidas correctivas para poder mejorar la solución de conflictos en donde se vean involucradas las obligaciones civiles entre particulares y el Estado; alimentan al país para poder forjar un país más preciso y ejemplar con respecto a respetar los deberes y los derechos de los ciudadanos. Permiten regular un país en donde la idiosincrasia costarricense no está bien constituida desde nuestra formación, no es posible que debamos de llegar a estas instancias donde se aplica la fuerza coercitiva para imponer su cumplimiento, teniendo en cuenta de antemano la obligación que tenemos como deudores.


Su importancia crea un ambiente desarrollado jurídicamente, ya que aunque en Costa Rica tengamos leyes para cualquier necesidad debemos de tener en cuenta que gracias al ordenamiento jurídico y social que tenemos, no pasamos por sanciones que afectan nuestra integridad, no nos despojan de nuestra vida como en las época romana en donde la solución a los conflictos era la esclavitud y la muerte. Todo costarricense debe de reconocer que somos personas que nos gusta que nos impongan, que debemos de regir bajo ciertos estándares legales y que no podemos poseer de un comportamiento natural que debamos seguir para poder responder en las obligaciones que tenemos.


Por último, interpreto las obligaciones como la facultad que tenemos los costarricenses, la libertad que nos fue heredada para poder enmendar nuestros errores, antes de verlo de una manera negativa como textualmente se puede leer;  un deber que significa para el ser humano, algo fastidioso que no deseo cumplir, por que me lo imponen; sin embargo, las obligaciones civiles nos hacen saber que aunque se deba efectuar algo por que así lo estipula la ley, podemos mejorar nuestra relación de vida con los demás, ya que todo posee una enseñanza de vida de la cual podemos ser mejores personas y desarrollar una diferente forma de ver el régimen jurídico costarricense.

Bibliografía

  • Pérez Vargas, Víctor. Derecho Privado. San José, Costa Rica, 1991. Editorial ISBN.
  • Rocha Ochoa, Cesáreo. Manual de Introducción al Derecho. Editorial Universidad del Rosario. 2008
  • Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000.
  • Brenes Córdoba, Alberto. Tratado de las Obligaciones. San José, Costa Rica, 1990.
  • Código Civil. San José, Costa Rica. Editorial IJSA, 1997.