domingo, 18 de marzo de 2012

Obligaciones de Medios y Resultados

Las obligaciones de medios son las que se empiezan a encaminar con gran esfuerzo, con un camino sólido a seguir y con la estructura solvente para cumplirla, sin embargo sin prometer un resultado o éxito en el transcurso de ésta obligación; las obligaciones de resultados prometen sin un camino estable ni estructuración un resultado, ya sea negativo o positivo, éstos conceptos en la  doctrina fueron polémicos de considerar dentro del cuerpo político en su momento, ya que a René Demogue es a quien se le ha atribuido la paternidad de la misma, aunque muchos no lo crean así.

Realmente ha sido de gran polémica la atribución que se le ha dado a Demogue del concepto de las obligaciones de medios y resultados, sin embargo la mayoría de expertos concuerdan que le falta una estructura sólida e inmutable al término, pero rescatan la profundidad por la cual muchos habían explorado y poder descubrir otros rumbos dentro la doctrina; un punto que me pareció rescatable fue el de Ernesto Wayar quién menciona que no existe diferencia entre los términos, ya que en toda obligación hay medios y resultados; Aún así, estas obligaciones han estado estables y consagradas dentro del ámbito jurídico actual.

Muchos consideran y sobretodo el autor de la lectura que las obligaciones no tienen porqué fraccionarse en la práctica, ya que sostienen que para la búsqueda de un resultado el deudor tiene que encontrar los medios para poder pagar, o tratar de mostrar un resultado parcial o total en la obligación establecida. Sin embargo, sostienen que para que la obligación sea de medios el deudor al contraer la obligación no haya tenido en su poder los medios para pagarla, y lo que conlleva a realizar esfuerzos para conseguir el dinero y pagar.

Además, realizan la clasificación de la obligación en dar, hacer y no hacer como lo es establecido, donde cada característica posee un hecho en el cual se brindará un resultado, ya sea negativo o positivo y mantienen que es una misma obligación. Toda obligación mantiene una relación jurídica donde el deudor debe de pagar lo debido al acreedor, donde mantiene el objeto que es el pago y tiene que hacer algo por obtenerlo para sufragar su deuda.

Por último, considero que el concepto de Demogue representa cierta lógica para entenderla, ya que muestra una característica social de la obligación, donde la de medios representa un esfuerzo por conseguir un resultado  aunque no lo logre y la de resultados lo “debe” conseguir sin estructura ni esfuerzo, pero realmente me parece que no habría necesidad de aplicarle una distinción entre las dos, ya que concuerdo con la opinión del crítico Ernesto Wayar ya que toda obligación tiene medios, aunque sea un mínimo y un resultado ya sea positivo o negativo.


Bibliografía

  • Lectura de "El tema fundamental de las obligaciones de medios y de resultados frente a la responsabilidad civil". Felipe Osterling Parodi - Mario Castillo Freyre

1 comentario:

  1. Buenos días compañero,

    Su ensayo está verdaderamente completo, y concuerdo con la opinión que ha dado respecto a la distinción entre las obligaciones de medios y resultados. También estoy de acuerdo con la opinión de Ernesto Wayar, de que toda obligación tiene medios y resultados. Creo que ambos son parte esencial de la obligación, por lo que hacer una distinción de ellos no me parece de mucha utilidad. Toda obligación requiere de una actividad que finalmente se traducirá en un resultado, y me cuesta pensar en una obligación que no sea así. El deudor siempre tiene que hacer algo para cumplir con la obligación, por lo que siempre habrá un medio y un resultado. Y aunque uno de ellos pueda parecer más relevante que el otro, creo que la distinción, como señaló Wayar, es más de apariencia.

    Sin embargo, sí creo que es necesario darle mérito a Demogue por el planteamiento de esta distinción en las obligaciones. Como usted mencionó, se ha rescatado la profundidad que este planteamiento ha causado en el estudio dentro de la doctrina. Y hasta cierto punto, creo que quizás esta distinción se podría utilizar en ciertos casos, como el de la responsabilidad civil.

    Saludos.

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