domingo, 15 de abril de 2012

Acción Pauliana

La acción pauliana o revocatoria es un medio de reintegración que representa la potestad que posee un acreedor para reclamar la garantía universal patrimonial, la cual no se puede ver afectada ni disminuida por medio que el deudor haya recurrido a desplazamientos patrimoniales a terceros y cuyo efecto posea perjuicios hacia el acreedor, ya que el deudor no tendría capacidad para hacerle frente a sus deudas; lo que conlleva a que ésta acción de revocatoria deje sin efecto e ineficacia de la acción del deudor hacia el tercero para mantener sus intereses y garantía patrimonial.

Mantiene una serie de características particulares, ya que ésta acción es personal debido a que el acreedor actúa como titular en la misma; es una acción rescisoria, ya que desea mantener sin efecto la acción del deudor con el tercero y es subsidiaria, ya que se emplea como última instancia para ejercer el crédito debido. No obstante, ésta acción prevalece como objetivo principal y procedente, los perjuicios que le sucedan al acreedor por medio de la opción que produjo el deudor para así desestimar el pago y no cumplir con su obligación.     

Además en la lectura se mencionan algunos requisitos para poder ejercer ésta acción como lo son el empobrecimiento del patrimonio del deudor, la existencia del perjuicio hacia el acreedor, el conocimiento del deudor de su insolvencia y la complicidad del tercero, sin embargo en la doctrina sólo se acepta el fraude del deudor y el perjuicio hacia el acreedor. Además como requisito primordial para llevar a cabo la acción, es la insolvencia que pueda tener el deudor, ya que si puede responder con otros activos la deuda, no existe procedencia en la misma.

La acción revocatoria posee dos sujetos pasivos que son el deudor y el tercero, los cuales son los accionados dentro de la relación jurídica que se ejerce, donde encontramos que si el tercero no actuó de mala fe está eximido de toda responsabilidad y posee una protección de derecho de los efectos invalidatorios, en donde el deudor debe de responder por los daños y perjuicios al acreedor accionante. Los efectos que se dan en ésta acción al declararse sin eficacia el acto jurídico de desplazamiento patrimonial son sin duda alguna, que el acreedor pueda ejercer su crédito y poder embargar el bien con el fin de poder rematarlo para cubrir lo que se le adeuda.

 Por último podemos acotar en el desarrollo del tema, la prescripción que posee la acción revocatoria con un plazo de 5 años dentro de la jurisdicción costarricense iniciando desde la fecha del nacimiento del acto; además, se menciona el ejercicio de acción pauliana en la donación donde podemos interpretar que es un acto fraudulento y está regulado en el artículo 1402 del código civil costarricense donde los bienes donados responden a las obligaciones del donador y puede el acreedor realizar la revocatoria debido a los daños y perjuicios que enfrenta.  

Ejemplo:

El banco le otorga un préstamo a Francisco de 1500.000 colones en pagos parciales por mes, pero Francisco se atrasa con 2 meses de pago del préstamo y la motocicleta que posee como única propiedad responde de garantía hacia el acreedor, sin embargo Francisco para que no le embarguen la motocicleta realiza una venta a un tercero de la misma para evitar el embargo. La garantía patrimonial se está extinguiendo y perjudica al acreedor, lo que puede realizar la acción revocatoria para dejar sin efecto la venta que efectuó el deudor.


Bibliografía

  • Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000

1 comentario:

  1. Hola Compañero,

    Quisiera adjuntarle a su ensayo, que el fundamento jurídico de la Acción Pauliana, es el derecho de garantía que siempre tendrá de su lado el acreedor sobre el patrimonio del deudor, llámese bienes presentes o futuros. Así podrá el acreedor estar atento para poderse garantizar su retribución o su justo pago ante la obligación del deudor.

    Saludos,

    Geannina Zúñiga

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