domingo, 26 de febrero de 2012

Obligaciones Divisibles e Indivisibles


OBLIGACIONES DIVISIBLES

OBLIGACIONES INDIVISIBLES
Son aquellas que tienen la posibilidad de cumplimiento parcial sin que haya alteración o merma de su valor por la división.
Son aquellas que no existe la posibilidad de fraccionamiento, habiendo de cumplirse como un todo y sin descomponerse, de una manera unitaria.

CARACTERÍSTICAS

  • Está impuesta necesariamente por la índole fraccionable de la prestación.
  • El acreedor puede demandar en un mismo juicio a todos los obligados para lograr el cumplimiento total de la obligación o a uno de ellos para que cumpla su parte.

  • Deriva de los caracteres objetivos y ontológicos de la prestación, con la voluntad de las partes que estén autorizados para indivisibilidad funcional.
  • Indivisibilidad Absoluta (Radica en el hecho de que la naturaleza física del bien impida su partición).
  • Indivisibilidad Relativa (Resultado de la convención o del contrato. Darle un carácter de indivisible a algo divisible).

DIFERENCIAS
  “El punto de interés cuando se contrae la obligación hay varios acreedores o deudores conjuntos y cuando no obstante verificarse entre un solo acreedor y un solo deudor, posteriormente por fallecimiento de uno de ellos, el crédito o la deuda llega a dividirse entre varios sucesores, porque en cualquiera de éstos casos si la obligación es divisible, ella se fracciona en tantos créditos o en tantas deudas, como acreedores o deudores haya. Más si fuere indivisible, cada acreedor puede reclamar la totalidad de la prestación y cada deudor está en el deber de satisfacerla, porque la impartibilidad de la cosa hace imposible cumplimientos parciales, siendo éste el sesgo característico de la indivisibilidad” Alberto Brenes Córdoba.

Bibliografía
  • Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000
  • Brenes Córdoba, Alberto. Tratado de las Obligaciones. San José, Costa Rica,1990.

domingo, 19 de febrero de 2012

Obligaciones Alternativas y Facultativas


OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

OBLIGACIONES FACULTATIVAS
Son aquellas que constriñen al deudor a una solamente, de dos o más prestaciones previstas y se extingue por la ejecución de cualquiera.
Son aquellas en la que se debe sólo una prestación, pero el deudor tiene el derecho o facultad de liberarse, entregando una distinta.

CARACTERISTICAS
·   Diversidad de prestaciones en el contracto pactado.
·   Principio de certeza claro, ya que no hay duda de la obligación.
·   No se altera el principio de identidad, el cual es el cumplimiento con la misma prestación pactada (Posibilidades pactadas desde el principio)
·   Derecho de elección para el deudor con respecto a pagar con la posibilidad principal o sustitutiva.
·   Al igual que la alternativa, el principio de certeza está claro.
·   No existe la renuncia a la obligación facultativa, pero en la práctica se puede renunciar en forma unilateral. No afecta al acreedor.

DIFERENCIAS
·  El perecimiento fortuito de una de las prestaciones no afecta el interés del acreedor.
·   No existe jerarquización de prestaciones, puede pagar con la diversidad de prestaciones.
·   Existe la concentración de elección que pertenece al deudor  y por convenio al acreedor.
·   En ésta el deudor puede pagar una de las prestaciones para extinguir el pago.
·   En éstas perjudica el interés del acreedor, ya que se libera de responsabilidad el deudor.
·   Existe jerarquización de prestaciones, una principal y una sustitutiva.
·   En éstas siempre la facultad de elegir le corresponde al deudor.
·   Debe pagarse con la prestación total para realizar el efecto del pago y la satisfacción del acreedor.

Bibliografía 
  • Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000
  • Brenes Córdoba, Alberto. Tratado de las Obligaciones. San José, Costa Rica,1990.

domingo, 12 de febrero de 2012

Obligaciones Mancomunadas

“Es el régimen donde se permite que ambas partes tengan una pluralidad de acreedores y deudores  en el mismo proceso del cumplimiento de una obligación civil” Pablo Solís

Tipo

Definición

Características

MANCOMUNIDAD SIMPLE



Aquella en la cual se establecen tantos vínculos jurídicos y relaciones obligacionales dependiendo de cuantos deudores tenga un acreedor  y de cuantos acreedores tenga un deudor, en los sistemas jurídicos donde se acepta ésta última, sin que exista en esos casos ninguna relación jurídica entre los sujetos pluripersonales ni entre las diferentes relaciones jurídicas.

·      Cada cuota constituye un objeto autónomo y se exige su cumplimiento independiente de los otros.
·      Pueden ser divisibles (La prestación sólo puede exigirse en la parte correspondiente  a cada uno de los deudores)
·      Pueden ser  indivisibles (Cumplimiento total, cualquiera de los deudores están obligados a cumplir toda la prestación)


MANCOMUNIDAD SOLIDARIA




Aquella en la que es posible exigir su cumplimiento  íntegramente a cualquiera de sus deudores, por responder por toda la prestación, ya sea en virtud de título constitutivo solidario o por mandato de ley.


·      Pluralidad de sujetos
Consiste en que es necesario que existan varios sujetos pasivos con respecto a un acreedor

·      Unidad de prestación
Consiste en que el objeto es uno y puede ser exigido a cualquier deudor

·      Unidad de vínculo
Consiste en que la relación que une a cada deudor  con el acreedor es la misma que generó la relación total.

·      Manifestación Expresa
Consiste en que ésta clase de obligaciones no se presume sino que es necesario que el convenio, el testamento o la ley, así la hayan establecido


DIFERENCIAS

Los acreedores o los deudores no tienen entre sí ninguna relación, ya que el crédito se considera fraccionado en tantas deudas parciales, según sea el número de deudores que deban la totalidad del crédito. Ningún deudor está obligado a cumplir con la totalidad de la deuda, sino únicamente la parte que le cabe como responsabilidad en la deuda. En caso de que algunos  deudores conjuntos cancelen la totalidad de la deuda, no produce este pago la subrogación de carácter legal, sin embargo produce subrogación  porque cualquiera puede pagar en nombre de otro,   pero ya no sería la subrogación legal como sucede en la solidaria. En caso de que en ese tipo de obligaciones exista una clausula penal, la falta de alguno de los deudores  conjuntos perjudica únicamente a ese deudor y no al resto, igual sucede con el tema de la interrupción de la prescripción, en este caso las actuaciones que haga uno de los deudores no perjudica a los demás.

Todas esas circunstancias se producen en sentido inverso en las obligaciones solidarias, pues los codeudores están obligados por la totalidad de la deuda y no existen deudas parciales sino una sola en conjunto, además, las actuaciones de cualquiera de los codeudores solidarios perjudica o beneficia al resto de ellos.


Bibliografía
  • Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000
  • Brenes Córdoba, Alberto. Tratado de las Obligaciones. San José, Costa Rica,1990.


Concepto
Definición
Diferencias
Legitimación
Es el derecho jurídico otorgado por el Estado que poseen las dos partes en una obligación para que otra persona ajena a la misma, tenga capacidad procesal y poder comparecer en un juicio a nombre del titular sin que los derechos del mismo sobrepase la legitimación del titular.
La titularidad representa la capacidad y derecho ineludible sobre un crédito o cosa, en cambio la legitimación es el derecho jurídico para que el titular de dicho crédito o cosa pueda brindarle capacidad procesal a una persona ajena a la obligación sin que ese derecho jurídico se vea afectado o ultrajado.

Titularidad
Es el dueño único que tiene potestad absoluta sobre un crédito, elemento o cosa en una obligación.

domingo, 5 de febrero de 2012

Fuentes de las Obligaciones


“Son los hechos jurídicos que tienen como efecto el nacimiento de ellas. La ley atribuye a ciertos hechos determinados efectos y establece una relación de casualidad entre esos hechos y sus efectos” Albaladejo

FUENTE DE LAS OBLIGACIONES

DEFINICIÓN

FUENTE NORMATIVA




CONTRATO

·   Son las fuentes más importantes de las obligaciones.
·   Existe cuando dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común.
·   Son la ley entre las partes contratantes.

Código Civil Costarricense
Capítulo III
Efecto de los contratos

Artículo 1022-1023



CUASICONTRATO

Es el hecho de una persona, permitido por la ley que la obliga hacia otra, u obliga a otra persona hacia ella, sin que se lleve a cabo convención entre las mismas.

Código Civil Costarricense
Capítulo V
De los cuasi contratos

Artículo 1043


DELITO

Es el hecho típico, antijurídico y culpable, que produce en la víctima un menoscabo en su patrimonio y que debe ser reparado económicamente.



Código Civil Costarricense
Título II
Delitos y cuasi delitos
Capítulo único

Artículo 1045-1048


CUASIDELITO

Se diferencia del delito, en la intencionalidad del sujeto activo, ya que le resultado dañoso resulta de la violación al principio de diligencia  por parte del sujeto productor del daño, es decir sin la intención de producir ese resultado.




Código Civil Costarricense
Título II
Delitos y cuasi delitos
Capítulo único

Artículo 1045-1048



LA LEY

Según Albaladejo, sostiene que la ley no es nunca fuente de obligaciones, sino que es simplemente la que puede crear fuentes, al asignar a los hechos el efecto de producir el nacimiento de ellas.





Código Civil Costarricense
Código de Familia
(Adopción, tutela)
Código de Normas y Procedimiento Tributario


Bibliografía

  • Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000.
  • Código Civil. San José, Costa Rica. Editorial IJSA, 1997.