MANCOMUNIDAD SIMPLE
|
Aquella en la cual se establecen tantos vínculos jurídicos y relaciones obligacionales dependiendo de cuantos deudores tenga un acreedor y de cuantos acreedores tenga un deudor, en los sistemas jurídicos donde se acepta ésta última, sin que exista en esos casos ninguna relación jurídica entre los sujetos pluripersonales ni entre las diferentes relaciones jurídicas. |
· Cada cuota constituye un objeto autónomo y se exige su cumplimiento independiente de los otros. · Pueden ser divisibles (La prestación sólo puede exigirse en la parte correspondiente a cada uno de los deudores) · Pueden ser indivisibles (Cumplimiento total, cualquiera de los deudores están obligados a cumplir toda la prestación) |
MANCOMUNIDAD SOLIDARIA
|
Aquella en la que es posible exigir su cumplimiento íntegramente a cualquiera de sus deudores, por responder por toda la prestación, ya sea en virtud de título constitutivo solidario o por mandato de ley. |
· Pluralidad de sujetos Consiste en que es necesario que existan varios sujetos pasivos con respecto a un acreedor
· Unidad de prestación Consiste en que el objeto es uno y puede ser exigido a cualquier deudor
· Unidad de vínculo Consiste en que la relación que une a cada deudor con el acreedor es la misma que generó la relación total.
· Manifestación Expresa Consiste en que ésta clase de obligaciones no se presume sino que es necesario que el convenio, el testamento o la ley, así la hayan establecido
|
DIFERENCIAS |
Los acreedores o los deudores no tienen entre sí ninguna relación, ya que el crédito se considera fraccionado en tantas deudas parciales, según sea el número de deudores que deban la totalidad del crédito. Ningún deudor está obligado a cumplir con la totalidad de la deuda, sino únicamente la parte que le cabe como responsabilidad en la deuda. En caso de que algunos deudores conjuntos cancelen la totalidad de la deuda, no produce este pago la subrogación de carácter legal, sin embargo produce subrogación porque cualquiera puede pagar en nombre de otro, pero ya no sería la subrogación legal como sucede en la solidaria. En caso de que en ese tipo de obligaciones exista una clausula penal, la falta de alguno de los deudores conjuntos perjudica únicamente a ese deudor y no al resto, igual sucede con el tema de la interrupción de la prescripción, en este caso las actuaciones que haga uno de los deudores no perjudica a los demás.
Todas esas circunstancias se producen en sentido inverso en las obligaciones solidarias, pues los codeudores están obligados por la totalidad de la deuda y no existen deudas parciales sino una sola en conjunto, además, las actuaciones de cualquiera de los codeudores solidarios perjudica o beneficia al resto de ellos. |