La acción por simulación es un acto en donde se manifiesta el acreedor a favor del pago que el deudor le debe por incumplimiento de la obligación, donde el deudor realiza con un tercero la compra y venta de su patrimonio de manera simulada donde desea el deudor no pagarle al acreedor fingiendo una posible venta del patrimonio, donde realmente lo caracteriza por medio de un disfraz a la venta real para así perjudicar al acreedor y no pagar.
Existen dos clases de simulación: absoluta, que posee un objetivo aparente donde las partes desean sólo realizar el engaño del supuesto contrato, pero sin tener otro contrato real; relativa, que al contrario de la simulación absoluta realmente existe un contrato real debajo del contrato ficticio, es decir uno falso y otro real. Además existen distintos requisitos para poder ejercer ésta acción: un acuerdo entre partes (voluntad fingida de ambas), discordancia intencional (no es error, sino voluntad) y intención de engañar (donde exista engaño hacia el acreedor y presente en la simulación).
También observamos en ésta acción ciertas características presentes como lo es: declarativa (declaración de que un acto no existe), prescriptible (efectos inutilizados en un contrato simulado), personal (perjuicio personal hacia el acreedor), directa (acreedor titular de la acción), universal (demanda a todos los participantes del contrato simulado) e indivisible (ataca el acto ficticio en su totalidad).
Además, podemos mencionaremos los medios probatorios para ejercer ésta acción: el parentezco (por si sólo no lo prueba), moralidad (falta del deudor-tercero), falta de medios económicos del tercer adquiriente (con cuales medios compra), precio irrisorio (precio alejado al real), naturaleza del bien (proveniencia del bien), fecha del acto simulado (fecha exacta en el cual se realizó el contrato simulado), falta de ejecución del acto (acción de dominio del objeto vendido) y contratación accesoria a la principal (máscara del contrato real).
Por último, podemos denominar la acción de simulación como una forma de engaño hacia el acreedor, con el fin de no pagar con sus obligaciones donde se integra un tercer adquiriente como cómplice de su fraude, llevando a cabo todo una máscara de lo que realmente se está realizando, ya sea una simulación absoluta o relativa; una acción de falta de responsabilidad departe del deudor para afrontar sus obligaciones.
Ejemplo:
Carlos le debe a Juan un préstamo de cinco millones de colones, donde Juan posee como garantía de la obligación una motocicleta, único patrimonio de Carlos. Sin embargo Carlos no cumple con los tractos pactados con anterioridad durante dos meses y Carlos para no pagarle a Juan realiza un contrato ficticio con su primo Pablo para venderle la motocicleta y dejarla a nombre de él, sin embargo recibe una suma ridícula con respecto al valor fiscal del mueble así perjudicando al acreedor y no teniendo solvencia para pagar la deuda.
Bibliografía
- Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000