sábado, 21 de abril de 2012

Acción por Simulación

La acción por simulación es un acto en donde se manifiesta el acreedor a favor del pago que el deudor le debe por incumplimiento de la obligación, donde el deudor realiza con un tercero la compra y venta de su patrimonio de manera simulada donde desea el deudor no pagarle al acreedor fingiendo una posible venta del patrimonio, donde realmente lo caracteriza por medio de un disfraz a la venta real para así perjudicar al acreedor y no pagar.

Existen dos clases de simulación: absoluta, que posee un objetivo aparente donde las partes desean sólo realizar el engaño del supuesto contrato, pero sin tener otro contrato real; relativa, que al contrario de la simulación absoluta realmente existe un contrato real debajo del contrato ficticio, es decir uno falso y otro real. Además existen distintos requisitos para poder ejercer ésta acción: un acuerdo entre partes (voluntad fingida de ambas), discordancia intencional (no es error, sino voluntad) y intención de engañar (donde exista engaño hacia el acreedor y presente en la simulación).

También observamos en ésta acción ciertas características presentes como lo es: declarativa (declaración de que un acto no existe), prescriptible (efectos inutilizados en un contrato simulado), personal (perjuicio personal hacia el acreedor), directa (acreedor titular de la acción), universal (demanda a todos los participantes del contrato simulado) e indivisible (ataca el acto ficticio en su totalidad).

Además, podemos mencionaremos los medios probatorios para ejercer ésta acción: el parentezco (por si sólo no lo prueba), moralidad (falta del deudor-tercero), falta de medios económicos del tercer adquiriente (con cuales medios compra), precio irrisorio (precio alejado al real), naturaleza del bien (proveniencia del bien), fecha del acto simulado (fecha exacta en el cual se realizó el contrato simulado), falta de ejecución del acto (acción de dominio del objeto vendido) y contratación accesoria a la principal (máscara del contrato real).

Por último, podemos denominar la acción de simulación como una forma de engaño hacia el acreedor, con el fin de no pagar con sus obligaciones donde se integra un tercer adquiriente como cómplice de su fraude, llevando a cabo todo una máscara de lo que realmente se está realizando, ya sea una simulación absoluta o relativa; una acción de falta de responsabilidad departe del deudor para afrontar sus obligaciones.

Ejemplo:

Carlos le debe a Juan un préstamo de cinco millones de colones, donde Juan posee como garantía de la obligación una motocicleta, único patrimonio de Carlos. Sin embargo Carlos no cumple con los tractos pactados con anterioridad durante dos meses y Carlos para no pagarle a Juan realiza un contrato ficticio con su primo Pablo para venderle la motocicleta y dejarla a nombre de él, sin embargo recibe una suma ridícula con respecto al valor fiscal del mueble así perjudicando al acreedor y no teniendo solvencia para pagar la deuda.

Bibliografía

  • Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000

domingo, 15 de abril de 2012

Acción Pauliana

La acción pauliana o revocatoria es un medio de reintegración que representa la potestad que posee un acreedor para reclamar la garantía universal patrimonial, la cual no se puede ver afectada ni disminuida por medio que el deudor haya recurrido a desplazamientos patrimoniales a terceros y cuyo efecto posea perjuicios hacia el acreedor, ya que el deudor no tendría capacidad para hacerle frente a sus deudas; lo que conlleva a que ésta acción de revocatoria deje sin efecto e ineficacia de la acción del deudor hacia el tercero para mantener sus intereses y garantía patrimonial.

Mantiene una serie de características particulares, ya que ésta acción es personal debido a que el acreedor actúa como titular en la misma; es una acción rescisoria, ya que desea mantener sin efecto la acción del deudor con el tercero y es subsidiaria, ya que se emplea como última instancia para ejercer el crédito debido. No obstante, ésta acción prevalece como objetivo principal y procedente, los perjuicios que le sucedan al acreedor por medio de la opción que produjo el deudor para así desestimar el pago y no cumplir con su obligación.     

Además en la lectura se mencionan algunos requisitos para poder ejercer ésta acción como lo son el empobrecimiento del patrimonio del deudor, la existencia del perjuicio hacia el acreedor, el conocimiento del deudor de su insolvencia y la complicidad del tercero, sin embargo en la doctrina sólo se acepta el fraude del deudor y el perjuicio hacia el acreedor. Además como requisito primordial para llevar a cabo la acción, es la insolvencia que pueda tener el deudor, ya que si puede responder con otros activos la deuda, no existe procedencia en la misma.

La acción revocatoria posee dos sujetos pasivos que son el deudor y el tercero, los cuales son los accionados dentro de la relación jurídica que se ejerce, donde encontramos que si el tercero no actuó de mala fe está eximido de toda responsabilidad y posee una protección de derecho de los efectos invalidatorios, en donde el deudor debe de responder por los daños y perjuicios al acreedor accionante. Los efectos que se dan en ésta acción al declararse sin eficacia el acto jurídico de desplazamiento patrimonial son sin duda alguna, que el acreedor pueda ejercer su crédito y poder embargar el bien con el fin de poder rematarlo para cubrir lo que se le adeuda.

 Por último podemos acotar en el desarrollo del tema, la prescripción que posee la acción revocatoria con un plazo de 5 años dentro de la jurisdicción costarricense iniciando desde la fecha del nacimiento del acto; además, se menciona el ejercicio de acción pauliana en la donación donde podemos interpretar que es un acto fraudulento y está regulado en el artículo 1402 del código civil costarricense donde los bienes donados responden a las obligaciones del donador y puede el acreedor realizar la revocatoria debido a los daños y perjuicios que enfrenta.  

Ejemplo:

El banco le otorga un préstamo a Francisco de 1500.000 colones en pagos parciales por mes, pero Francisco se atrasa con 2 meses de pago del préstamo y la motocicleta que posee como única propiedad responde de garantía hacia el acreedor, sin embargo Francisco para que no le embarguen la motocicleta realiza una venta a un tercero de la misma para evitar el embargo. La garantía patrimonial se está extinguiendo y perjudica al acreedor, lo que puede realizar la acción revocatoria para dejar sin efecto la venta que efectuó el deudor.


Bibliografía

  • Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000

domingo, 8 de abril de 2012

Acción Oblicua

La acción oblicua o subrogatoria representa el derecho del acreedor a ejercitar las acciones y derechos que le corresponden a su deudor de ser un “representante legal” contra terceros, así poder proteger el derecho que posee y no disminuir el patrimonio del deudor protegiendo sus intereses y el pago correspondiente de la deuda; sin que ningún otro acreedor afecte su garantía de pago, es decir, su principio  de garantía universal del patrimonio.

Además del principio mencionado anteriormente, podemos citar los medios protectores del crédito del acreedor los cuales se dividen en tres: medios de conservación, medios de satisfacción y medios de integración, en donde en éste último pertenece la obligación oblicua. Éstos ejercen el derecho que posee el acreedor como medio de tutela de su crédito donde pueda reclamar la satisfacción de sus intereses cuando éste mismo se ha visto afectado por el deudor que no ha cumplido con su obligación y pueda también conservar la integridad del patrimonio del deudor donde eventualmente pueda sufragar sus intereses.

Existen requisitos que debemos de tomar en cuenta para ejercer la acción oblicua como lo es el permiso judicial que debe de tener, que la obligación este exigible en el momento, es decir, que el deudor no haya pagado en su plazo de tiempo la parte parcial o total de la deuda; que posea un valor pecuniario y  que todo lo que esté sucediendo posea un perjuicio hacia el acreedor. Con todo ésto en conjunto el acreedor tiene la potestad de proteger el patrimonio en nombre de su deudor, así sea contra otros acreedores o deudores demandados que deban pagarle al deudor accionado (Trilogía procesal).

La trilogía procesal está compuesta por tres partes que son el deudor demandado, el deudor accionado y el acreedor accionante; podemos rescatar que el objetivo de emplear este proceso es proteger el patrimonio del deudor accionado con la representación legal del acreedor contra el deudor demandado, llevando a cabo un resguardo de los activos del deudor accionado. Además podemos aclarar que se da la subrogación de la acción procesal, donde debemos de tomar en cuenta que el accionante tienen la potestad en acción y no en derecho, esto quiere decir que el deudor accionante mantiene sus derechos íntegros del patrimonio sin que el accionante pueda perjudicarlo.

Por último, se da la insolvencia objetiva cuyo es requisito principal para ejercer una acción oblicua, la cual es cuando el pasivo patrimonial del deudor es mayor que su activo, es decir, que no tiene como cubrir la deuda dirigida hacia el acreedor y no posee bienes inscritos a su nombre; en este caso el deudor acciona, vela por sus intereses y la cancelación de la deuda y no es necesario que el deudor esté declarado en estado de insolvencia para ratificarlo, ya que de modo registral se posee la prueba. El principio de la insolvencia se da por el principio de cortesía y seguridad para la disposición del patrimonio del deudor.

Ejemplo:

Si el deudor deja de realizar los cobros respectivos a un arrendatario, cuyo  ingreso es la paga para el acreedor que posee, estimando así un perjuicio hacia el acreedor y éste puede pedir por medio de autorización juidicial la potestad de representar al deudor y accionar en contra del demandado (arrendatario) para que pague el arrendamiento y satisfacer sus intereses.  

Bibliografía
  • Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000

domingo, 18 de marzo de 2012

Obligaciones de Medios y Resultados

Las obligaciones de medios son las que se empiezan a encaminar con gran esfuerzo, con un camino sólido a seguir y con la estructura solvente para cumplirla, sin embargo sin prometer un resultado o éxito en el transcurso de ésta obligación; las obligaciones de resultados prometen sin un camino estable ni estructuración un resultado, ya sea negativo o positivo, éstos conceptos en la  doctrina fueron polémicos de considerar dentro del cuerpo político en su momento, ya que a René Demogue es a quien se le ha atribuido la paternidad de la misma, aunque muchos no lo crean así.

Realmente ha sido de gran polémica la atribución que se le ha dado a Demogue del concepto de las obligaciones de medios y resultados, sin embargo la mayoría de expertos concuerdan que le falta una estructura sólida e inmutable al término, pero rescatan la profundidad por la cual muchos habían explorado y poder descubrir otros rumbos dentro la doctrina; un punto que me pareció rescatable fue el de Ernesto Wayar quién menciona que no existe diferencia entre los términos, ya que en toda obligación hay medios y resultados; Aún así, estas obligaciones han estado estables y consagradas dentro del ámbito jurídico actual.

Muchos consideran y sobretodo el autor de la lectura que las obligaciones no tienen porqué fraccionarse en la práctica, ya que sostienen que para la búsqueda de un resultado el deudor tiene que encontrar los medios para poder pagar, o tratar de mostrar un resultado parcial o total en la obligación establecida. Sin embargo, sostienen que para que la obligación sea de medios el deudor al contraer la obligación no haya tenido en su poder los medios para pagarla, y lo que conlleva a realizar esfuerzos para conseguir el dinero y pagar.

Además, realizan la clasificación de la obligación en dar, hacer y no hacer como lo es establecido, donde cada característica posee un hecho en el cual se brindará un resultado, ya sea negativo o positivo y mantienen que es una misma obligación. Toda obligación mantiene una relación jurídica donde el deudor debe de pagar lo debido al acreedor, donde mantiene el objeto que es el pago y tiene que hacer algo por obtenerlo para sufragar su deuda.

Por último, considero que el concepto de Demogue representa cierta lógica para entenderla, ya que muestra una característica social de la obligación, donde la de medios representa un esfuerzo por conseguir un resultado  aunque no lo logre y la de resultados lo “debe” conseguir sin estructura ni esfuerzo, pero realmente me parece que no habría necesidad de aplicarle una distinción entre las dos, ya que concuerdo con la opinión del crítico Ernesto Wayar ya que toda obligación tiene medios, aunque sea un mínimo y un resultado ya sea positivo o negativo.


Bibliografía

  • Lectura de "El tema fundamental de las obligaciones de medios y de resultados frente a la responsabilidad civil". Felipe Osterling Parodi - Mario Castillo Freyre

domingo, 11 de marzo de 2012

Obligaciones Dinerarias



¿Que es el dinero?

El dinero fue con el transcurso del tiempo creándose y dándose por entendido una forma de pago entre la distribución de bienes o pago por algún trabajo realizado; sin embargo, antes de que existiera se dio una evolución para su consagración como lo fue al principio los trueques que se sostenían en Egipto, después el descubrimiento del metal como medio de pago e intercambio para la comerciabilidad de los pueblos sobre necesidades de cada uno, como en Grecia y Roma. Y con el transcurso de su evolución se empezó a consagrar el dinero como una unidad fundamental de l comercio entre las sociedades.


¿ En que consiste la concepción jurídica del dinero ?

Consiste en la manera de ver el dinero como una fuente económica de intercambio que pretende solventar las necesidades de la sociedad y que debe caracterizarse  por medio de la fungibilidad, liquidez y neutralidad (Abarcando que no es ilegal). Se constituye unas funciones jurídicas que lo mencionan como medio de pago, como instrumento de valoración y como objeto de propiedad; significa que el dinero en la legislación es concebido para las obligaciones dinerarias y el pago hacia el acreedor por medio del dinero, el cual está protegido por nuestro código civil como el medio de pago por excelencia en este tipo de obligaciones.

Explique que debemos entender por dinero plástico y monedas modernas.

Las monedas modernas representan como lo dice en la lectura con respecto al euro como moneda de europa y su trascendencia como un cambio en la forma de comerciabilidad con respecto al dinero; almacena un conjunto de factores que han cambiado la economía de los países europeos, trata de adaptarse a la globalización y cambio en el mundo dinerario. El dinero plástico representa la globalización mencionada anteriormente,  como lo son las tarjetas de crédito que no son dinero, sino denominaciones de transferencias con valor; se da una ventaja a las personas para que anden billetes o monedas (dinero) en las manos y así evitar los problemas sociales en los cuales nos vemos afectados como los robos y asaltos, que comúnmente buscan el dinero de por medio.

Concepto de obligaciones dinerarias y obligaciones de valor.

Las obligaciones dinerarias son las que tienen como objetivo dar o entregar una suma de dinero trasmitiendo el derecho de propiedad sobre el objeto de la obligación hacia el deudor y las obligaciones de valor son en las que al final deben ser canceladas por medio de dinero, pero que en su origen no tenían como objeto el dinero.

Diferencias

  • Las obligaciones dinerarias representan una unidad de medida monetaria y las de valor representan un valor adquisitivo del bien.
  • El dinero en las obligaciones de valor representa una manifestación de valor  determinado y patrimonial, en cambio las dinerarias tiene como único fin el pago con dinero.
  • Además las dinerarias representa  dar una suma de dinero, en cambio las de valor satisface la utilidad abstracta del acreedor.

¿Que son los intereses?

Son la ganancia que tiene al acreedor por el préstamo de su capital hacia el deudor,  son los percibidos por el tiempo en que se encuentre sujeto la obligación; son puntos porcentuales con base al préstamo realizado.

Explique cuando los intereses son retributivos y cuando son sancionatorios o moratorios.

Los intereses retributivos representan  el costo de oportunidad del dinero por parte del deudor  hacia el acreedor y los intereses moratorios son los cuales el deudor debe pagar por perjuicios hacia el acreedor por no realizar el pago debido del capital que fue pactado e incumplir en un plazo establecido.




Bibliografía
  • Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000
  • Lectura "El dinero y las obligaciones dinerarias"