domingo, 18 de marzo de 2012

Obligaciones de Medios y Resultados

Las obligaciones de medios son las que se empiezan a encaminar con gran esfuerzo, con un camino sólido a seguir y con la estructura solvente para cumplirla, sin embargo sin prometer un resultado o éxito en el transcurso de ésta obligación; las obligaciones de resultados prometen sin un camino estable ni estructuración un resultado, ya sea negativo o positivo, éstos conceptos en la  doctrina fueron polémicos de considerar dentro del cuerpo político en su momento, ya que a René Demogue es a quien se le ha atribuido la paternidad de la misma, aunque muchos no lo crean así.

Realmente ha sido de gran polémica la atribución que se le ha dado a Demogue del concepto de las obligaciones de medios y resultados, sin embargo la mayoría de expertos concuerdan que le falta una estructura sólida e inmutable al término, pero rescatan la profundidad por la cual muchos habían explorado y poder descubrir otros rumbos dentro la doctrina; un punto que me pareció rescatable fue el de Ernesto Wayar quién menciona que no existe diferencia entre los términos, ya que en toda obligación hay medios y resultados; Aún así, estas obligaciones han estado estables y consagradas dentro del ámbito jurídico actual.

Muchos consideran y sobretodo el autor de la lectura que las obligaciones no tienen porqué fraccionarse en la práctica, ya que sostienen que para la búsqueda de un resultado el deudor tiene que encontrar los medios para poder pagar, o tratar de mostrar un resultado parcial o total en la obligación establecida. Sin embargo, sostienen que para que la obligación sea de medios el deudor al contraer la obligación no haya tenido en su poder los medios para pagarla, y lo que conlleva a realizar esfuerzos para conseguir el dinero y pagar.

Además, realizan la clasificación de la obligación en dar, hacer y no hacer como lo es establecido, donde cada característica posee un hecho en el cual se brindará un resultado, ya sea negativo o positivo y mantienen que es una misma obligación. Toda obligación mantiene una relación jurídica donde el deudor debe de pagar lo debido al acreedor, donde mantiene el objeto que es el pago y tiene que hacer algo por obtenerlo para sufragar su deuda.

Por último, considero que el concepto de Demogue representa cierta lógica para entenderla, ya que muestra una característica social de la obligación, donde la de medios representa un esfuerzo por conseguir un resultado  aunque no lo logre y la de resultados lo “debe” conseguir sin estructura ni esfuerzo, pero realmente me parece que no habría necesidad de aplicarle una distinción entre las dos, ya que concuerdo con la opinión del crítico Ernesto Wayar ya que toda obligación tiene medios, aunque sea un mínimo y un resultado ya sea positivo o negativo.


Bibliografía

  • Lectura de "El tema fundamental de las obligaciones de medios y de resultados frente a la responsabilidad civil". Felipe Osterling Parodi - Mario Castillo Freyre

domingo, 11 de marzo de 2012

Obligaciones Dinerarias



¿Que es el dinero?

El dinero fue con el transcurso del tiempo creándose y dándose por entendido una forma de pago entre la distribución de bienes o pago por algún trabajo realizado; sin embargo, antes de que existiera se dio una evolución para su consagración como lo fue al principio los trueques que se sostenían en Egipto, después el descubrimiento del metal como medio de pago e intercambio para la comerciabilidad de los pueblos sobre necesidades de cada uno, como en Grecia y Roma. Y con el transcurso de su evolución se empezó a consagrar el dinero como una unidad fundamental de l comercio entre las sociedades.


¿ En que consiste la concepción jurídica del dinero ?

Consiste en la manera de ver el dinero como una fuente económica de intercambio que pretende solventar las necesidades de la sociedad y que debe caracterizarse  por medio de la fungibilidad, liquidez y neutralidad (Abarcando que no es ilegal). Se constituye unas funciones jurídicas que lo mencionan como medio de pago, como instrumento de valoración y como objeto de propiedad; significa que el dinero en la legislación es concebido para las obligaciones dinerarias y el pago hacia el acreedor por medio del dinero, el cual está protegido por nuestro código civil como el medio de pago por excelencia en este tipo de obligaciones.

Explique que debemos entender por dinero plástico y monedas modernas.

Las monedas modernas representan como lo dice en la lectura con respecto al euro como moneda de europa y su trascendencia como un cambio en la forma de comerciabilidad con respecto al dinero; almacena un conjunto de factores que han cambiado la economía de los países europeos, trata de adaptarse a la globalización y cambio en el mundo dinerario. El dinero plástico representa la globalización mencionada anteriormente,  como lo son las tarjetas de crédito que no son dinero, sino denominaciones de transferencias con valor; se da una ventaja a las personas para que anden billetes o monedas (dinero) en las manos y así evitar los problemas sociales en los cuales nos vemos afectados como los robos y asaltos, que comúnmente buscan el dinero de por medio.

Concepto de obligaciones dinerarias y obligaciones de valor.

Las obligaciones dinerarias son las que tienen como objetivo dar o entregar una suma de dinero trasmitiendo el derecho de propiedad sobre el objeto de la obligación hacia el deudor y las obligaciones de valor son en las que al final deben ser canceladas por medio de dinero, pero que en su origen no tenían como objeto el dinero.

Diferencias

  • Las obligaciones dinerarias representan una unidad de medida monetaria y las de valor representan un valor adquisitivo del bien.
  • El dinero en las obligaciones de valor representa una manifestación de valor  determinado y patrimonial, en cambio las dinerarias tiene como único fin el pago con dinero.
  • Además las dinerarias representa  dar una suma de dinero, en cambio las de valor satisface la utilidad abstracta del acreedor.

¿Que son los intereses?

Son la ganancia que tiene al acreedor por el préstamo de su capital hacia el deudor,  son los percibidos por el tiempo en que se encuentre sujeto la obligación; son puntos porcentuales con base al préstamo realizado.

Explique cuando los intereses son retributivos y cuando son sancionatorios o moratorios.

Los intereses retributivos representan  el costo de oportunidad del dinero por parte del deudor  hacia el acreedor y los intereses moratorios son los cuales el deudor debe pagar por perjuicios hacia el acreedor por no realizar el pago debido del capital que fue pactado e incumplir en un plazo establecido.




Bibliografía
  • Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000
  • Lectura "El dinero y las obligaciones dinerarias"

domingo, 4 de marzo de 2012

Obligaciones Condicionales

Obligaciones condicionales
View more PowerPoint from psolis10

Bibliografía

  • Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000
  • Código Civil. San José, Costa Rica. Editorial IJSA, 1997.