domingo, 26 de febrero de 2012

Obligaciones Divisibles e Indivisibles


OBLIGACIONES DIVISIBLES

OBLIGACIONES INDIVISIBLES
Son aquellas que tienen la posibilidad de cumplimiento parcial sin que haya alteración o merma de su valor por la división.
Son aquellas que no existe la posibilidad de fraccionamiento, habiendo de cumplirse como un todo y sin descomponerse, de una manera unitaria.

CARACTERÍSTICAS

  • Está impuesta necesariamente por la índole fraccionable de la prestación.
  • El acreedor puede demandar en un mismo juicio a todos los obligados para lograr el cumplimiento total de la obligación o a uno de ellos para que cumpla su parte.

  • Deriva de los caracteres objetivos y ontológicos de la prestación, con la voluntad de las partes que estén autorizados para indivisibilidad funcional.
  • Indivisibilidad Absoluta (Radica en el hecho de que la naturaleza física del bien impida su partición).
  • Indivisibilidad Relativa (Resultado de la convención o del contrato. Darle un carácter de indivisible a algo divisible).

DIFERENCIAS
  “El punto de interés cuando se contrae la obligación hay varios acreedores o deudores conjuntos y cuando no obstante verificarse entre un solo acreedor y un solo deudor, posteriormente por fallecimiento de uno de ellos, el crédito o la deuda llega a dividirse entre varios sucesores, porque en cualquiera de éstos casos si la obligación es divisible, ella se fracciona en tantos créditos o en tantas deudas, como acreedores o deudores haya. Más si fuere indivisible, cada acreedor puede reclamar la totalidad de la prestación y cada deudor está en el deber de satisfacerla, porque la impartibilidad de la cosa hace imposible cumplimientos parciales, siendo éste el sesgo característico de la indivisibilidad” Alberto Brenes Córdoba.

Bibliografía
  • Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000
  • Brenes Córdoba, Alberto. Tratado de las Obligaciones. San José, Costa Rica,1990.

domingo, 19 de febrero de 2012

Obligaciones Alternativas y Facultativas


OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

OBLIGACIONES FACULTATIVAS
Son aquellas que constriñen al deudor a una solamente, de dos o más prestaciones previstas y se extingue por la ejecución de cualquiera.
Son aquellas en la que se debe sólo una prestación, pero el deudor tiene el derecho o facultad de liberarse, entregando una distinta.

CARACTERISTICAS
·   Diversidad de prestaciones en el contracto pactado.
·   Principio de certeza claro, ya que no hay duda de la obligación.
·   No se altera el principio de identidad, el cual es el cumplimiento con la misma prestación pactada (Posibilidades pactadas desde el principio)
·   Derecho de elección para el deudor con respecto a pagar con la posibilidad principal o sustitutiva.
·   Al igual que la alternativa, el principio de certeza está claro.
·   No existe la renuncia a la obligación facultativa, pero en la práctica se puede renunciar en forma unilateral. No afecta al acreedor.

DIFERENCIAS
·  El perecimiento fortuito de una de las prestaciones no afecta el interés del acreedor.
·   No existe jerarquización de prestaciones, puede pagar con la diversidad de prestaciones.
·   Existe la concentración de elección que pertenece al deudor  y por convenio al acreedor.
·   En ésta el deudor puede pagar una de las prestaciones para extinguir el pago.
·   En éstas perjudica el interés del acreedor, ya que se libera de responsabilidad el deudor.
·   Existe jerarquización de prestaciones, una principal y una sustitutiva.
·   En éstas siempre la facultad de elegir le corresponde al deudor.
·   Debe pagarse con la prestación total para realizar el efecto del pago y la satisfacción del acreedor.

Bibliografía 
  • Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000
  • Brenes Córdoba, Alberto. Tratado de las Obligaciones. San José, Costa Rica,1990.

domingo, 12 de febrero de 2012

Obligaciones Mancomunadas

“Es el régimen donde se permite que ambas partes tengan una pluralidad de acreedores y deudores  en el mismo proceso del cumplimiento de una obligación civil” Pablo Solís

Tipo

Definición

Características

MANCOMUNIDAD SIMPLE



Aquella en la cual se establecen tantos vínculos jurídicos y relaciones obligacionales dependiendo de cuantos deudores tenga un acreedor  y de cuantos acreedores tenga un deudor, en los sistemas jurídicos donde se acepta ésta última, sin que exista en esos casos ninguna relación jurídica entre los sujetos pluripersonales ni entre las diferentes relaciones jurídicas.

·      Cada cuota constituye un objeto autónomo y se exige su cumplimiento independiente de los otros.
·      Pueden ser divisibles (La prestación sólo puede exigirse en la parte correspondiente  a cada uno de los deudores)
·      Pueden ser  indivisibles (Cumplimiento total, cualquiera de los deudores están obligados a cumplir toda la prestación)


MANCOMUNIDAD SOLIDARIA




Aquella en la que es posible exigir su cumplimiento  íntegramente a cualquiera de sus deudores, por responder por toda la prestación, ya sea en virtud de título constitutivo solidario o por mandato de ley.


·      Pluralidad de sujetos
Consiste en que es necesario que existan varios sujetos pasivos con respecto a un acreedor

·      Unidad de prestación
Consiste en que el objeto es uno y puede ser exigido a cualquier deudor

·      Unidad de vínculo
Consiste en que la relación que une a cada deudor  con el acreedor es la misma que generó la relación total.

·      Manifestación Expresa
Consiste en que ésta clase de obligaciones no se presume sino que es necesario que el convenio, el testamento o la ley, así la hayan establecido


DIFERENCIAS

Los acreedores o los deudores no tienen entre sí ninguna relación, ya que el crédito se considera fraccionado en tantas deudas parciales, según sea el número de deudores que deban la totalidad del crédito. Ningún deudor está obligado a cumplir con la totalidad de la deuda, sino únicamente la parte que le cabe como responsabilidad en la deuda. En caso de que algunos  deudores conjuntos cancelen la totalidad de la deuda, no produce este pago la subrogación de carácter legal, sin embargo produce subrogación  porque cualquiera puede pagar en nombre de otro,   pero ya no sería la subrogación legal como sucede en la solidaria. En caso de que en ese tipo de obligaciones exista una clausula penal, la falta de alguno de los deudores  conjuntos perjudica únicamente a ese deudor y no al resto, igual sucede con el tema de la interrupción de la prescripción, en este caso las actuaciones que haga uno de los deudores no perjudica a los demás.

Todas esas circunstancias se producen en sentido inverso en las obligaciones solidarias, pues los codeudores están obligados por la totalidad de la deuda y no existen deudas parciales sino una sola en conjunto, además, las actuaciones de cualquiera de los codeudores solidarios perjudica o beneficia al resto de ellos.


Bibliografía
  • Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000
  • Brenes Córdoba, Alberto. Tratado de las Obligaciones. San José, Costa Rica,1990.


Concepto
Definición
Diferencias
Legitimación
Es el derecho jurídico otorgado por el Estado que poseen las dos partes en una obligación para que otra persona ajena a la misma, tenga capacidad procesal y poder comparecer en un juicio a nombre del titular sin que los derechos del mismo sobrepase la legitimación del titular.
La titularidad representa la capacidad y derecho ineludible sobre un crédito o cosa, en cambio la legitimación es el derecho jurídico para que el titular de dicho crédito o cosa pueda brindarle capacidad procesal a una persona ajena a la obligación sin que ese derecho jurídico se vea afectado o ultrajado.

Titularidad
Es el dueño único que tiene potestad absoluta sobre un crédito, elemento o cosa en una obligación.

domingo, 5 de febrero de 2012

Fuentes de las Obligaciones


“Son los hechos jurídicos que tienen como efecto el nacimiento de ellas. La ley atribuye a ciertos hechos determinados efectos y establece una relación de casualidad entre esos hechos y sus efectos” Albaladejo

FUENTE DE LAS OBLIGACIONES

DEFINICIÓN

FUENTE NORMATIVA




CONTRATO

·   Son las fuentes más importantes de las obligaciones.
·   Existe cuando dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común.
·   Son la ley entre las partes contratantes.

Código Civil Costarricense
Capítulo III
Efecto de los contratos

Artículo 1022-1023



CUASICONTRATO

Es el hecho de una persona, permitido por la ley que la obliga hacia otra, u obliga a otra persona hacia ella, sin que se lleve a cabo convención entre las mismas.

Código Civil Costarricense
Capítulo V
De los cuasi contratos

Artículo 1043


DELITO

Es el hecho típico, antijurídico y culpable, que produce en la víctima un menoscabo en su patrimonio y que debe ser reparado económicamente.



Código Civil Costarricense
Título II
Delitos y cuasi delitos
Capítulo único

Artículo 1045-1048


CUASIDELITO

Se diferencia del delito, en la intencionalidad del sujeto activo, ya que le resultado dañoso resulta de la violación al principio de diligencia  por parte del sujeto productor del daño, es decir sin la intención de producir ese resultado.




Código Civil Costarricense
Título II
Delitos y cuasi delitos
Capítulo único

Artículo 1045-1048



LA LEY

Según Albaladejo, sostiene que la ley no es nunca fuente de obligaciones, sino que es simplemente la que puede crear fuentes, al asignar a los hechos el efecto de producir el nacimiento de ellas.





Código Civil Costarricense
Código de Familia
(Adopción, tutela)
Código de Normas y Procedimiento Tributario


Bibliografía

  • Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000.
  • Código Civil. San José, Costa Rica. Editorial IJSA, 1997.

domingo, 29 de enero de 2012

Importancia de las Obligaciones Civiles en las ciencias jurídicas y en la sociedad costarricense





Significativamente observamos que el término “obligaciones” en le contexto jurídico posee una conceptualización de gran importancia para las situaciones en donde se resuelve en conflicto entre el sujeto activo y pasivo, el mismo se da por la falta de concordancia entre las partes y carencia de una obligación natural. No obstante, gracias a su consagración en el código civil y constitución política, podemos ampararnos en que se cumplan nuestros derechos en las prestaciones que nos compite.

Actualmente en Costa Rica podemos decir que la función primordial que realizan las obligaciones civiles en nuestro ámbito social, repercute en las garantías que poseemos los ciudadanos de este país al vernos “atados de manos” ante la irresponsabilidad del deudor o ya sea por el contrario,  la injusticia que esté solicitando el acreedor ante una posible prestación, en este caso sin que la obligación posea dentro de su contexto una causa justa como antecedente necesario para llevarla a cabo; poseemos un alto grado de nivel de respaldo por medio del ordenamiento jurídico costarricense.


Además, han permitido que la nación pueda generar medidas correctivas para poder mejorar la solución de conflictos en donde se vean involucradas las obligaciones civiles entre particulares y el Estado; alimentan al país para poder forjar un país más preciso y ejemplar con respecto a respetar los deberes y los derechos de los ciudadanos. Permiten regular un país en donde la idiosincrasia costarricense no está bien constituida desde nuestra formación, no es posible que debamos de llegar a estas instancias donde se aplica la fuerza coercitiva para imponer su cumplimiento, teniendo en cuenta de antemano la obligación que tenemos como deudores.


Su importancia crea un ambiente desarrollado jurídicamente, ya que aunque en Costa Rica tengamos leyes para cualquier necesidad debemos de tener en cuenta que gracias al ordenamiento jurídico y social que tenemos, no pasamos por sanciones que afectan nuestra integridad, no nos despojan de nuestra vida como en las época romana en donde la solución a los conflictos era la esclavitud y la muerte. Todo costarricense debe de reconocer que somos personas que nos gusta que nos impongan, que debemos de regir bajo ciertos estándares legales y que no podemos poseer de un comportamiento natural que debamos seguir para poder responder en las obligaciones que tenemos.


Por último, interpreto las obligaciones como la facultad que tenemos los costarricenses, la libertad que nos fue heredada para poder enmendar nuestros errores, antes de verlo de una manera negativa como textualmente se puede leer;  un deber que significa para el ser humano, algo fastidioso que no deseo cumplir, por que me lo imponen; sin embargo, las obligaciones civiles nos hacen saber que aunque se deba efectuar algo por que así lo estipula la ley, podemos mejorar nuestra relación de vida con los demás, ya que todo posee una enseñanza de vida de la cual podemos ser mejores personas y desarrollar una diferente forma de ver el régimen jurídico costarricense.

Bibliografía

  • Pérez Vargas, Víctor. Derecho Privado. San José, Costa Rica, 1991. Editorial ISBN.
  • Rocha Ochoa, Cesáreo. Manual de Introducción al Derecho. Editorial Universidad del Rosario. 2008
  • Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000.
  • Brenes Córdoba, Alberto. Tratado de las Obligaciones. San José, Costa Rica, 1990.
  • Código Civil. San José, Costa Rica. Editorial IJSA, 1997.


domingo, 22 de enero de 2012

Glosario Jurídico

Autotutela
Es una forma de solución de conflicto de relevancia jurídica consistente en la imposición de la decisión de una parte sobre la otra (justicia por mano propia).Aceptada en nuestro ordenamiento en casos puntuales: legitima defensa, en materia penal, la huelga en materia laboral, y el derecho de acceso inocuo en materia civil.



Autocomposición
Es una forma de solución de conflicto de relevancia jurídica que proviene de la voluntad de las propias partes involucradas en el conflicto.Mediante un acuerdo o transacción. También puede ser que la solución provenga de una sola de las partes, pero sin imponerse sobre la otra.


Heterocomposición
Es una forma de solución de conflicto de relevancia jurídica en la que interviene un tercero ajeno a las partes.El tercero puede:

  • Intentar acercar a las partes para que resuelvan el conflicto, se llama Mediador.
  • Ser nombrado por las propias partes para que resuelva el conflicto, se llama Árbitro.
  • Ser integrante de un órgano público que ejerce una función pública, se llama Juez.


Jurisdicción 
Genéricamente, autoridad. Poder de gobernar y para aplicar las leyes.


Proceso judicial
Etapas de un acontecimiento judicial, donde se hace aplicar la ley.

Sujetos del proceso
Personas que quieren el acto procesal, emana la posición se exterioriza en la conducta que asume en relación con el acto procesal en particular.

Partes
Cada uno de los elementos primordiales del proceso, ya sean opuestas o complementarias. 


Actor 
Quien asume la iniciativa procesal. El que ejercita una acción.


Demandado
Aquel contra el cual se le pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; contra quién se interpone la demanda.

Juez 
Quién posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa.

Actos procesales
Actos jurídicos que inician el proceso u ocurre en el o son consecuencia del mismo, para el cumplimiento de la sentencia con intervención del juez, es la voluntad que emana del hombre. 

Demanda 
Solicitud. Petición formulada en un juicio por una de las partes.

Auto de traslado
Ordena dar traslado del expediente a un sujeto procesal para la consulta de la suspensión provisional del proceso.


Contestación
Respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una acción. Escrito que responde a la acción iniciada por el actor.


Audiencia oral 
Comparecencia ante el juez con las dos partes. Acto de oír de un juez o tribunal a las partes para decidir pleitos o causas.


Teoría del caso
Es el instrumento más importante, para organizar nuestro desempeño en el Proceso Penal. La teoría del caso se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar. 


Prueba 
Demostración de la verdad, de una afirmación; de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho.

Documento 
Instrumento o escrito en que se prueba, confirma o justifica alguna cosa. 


Declaración de parte
Medio de prueba u confesión que se utiliza por medio de alguna de las partes en el litigio. 

Testigo
Quien ve, oye o percibe por otro sentido algo en que no es parte y que puede producir por palabra o escrito.

Perito 
Especialista quién posee título estatal de haber hecho determinados estudios sobre el tema en litigio. Interviene en los procedimientos como la persona que posee especiales conocimientos teóricos o prácticoscon un informe bajo juramento al juzgado sobre puntos litigiosos en la relación con su saber.

Reconocimiento judicial
El reconocimiento judicial se acordará cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos sea necesario o conveniente que el tribunal examine por sí mismo algún lugar, objeto o persona. 

Principio de oralidad
Principio que regula la comunicación oral entre las partes y los elementos del proceso. Regula la funcionalidad oral del juicio ante el juez o tribunal.

Principio de concentración
La concentración tiene relación con la celeridad y ambas son consecuencia del principio de oralidad. Expresamente se dice en la doctrina que tiene como finalidad reunir actividades procesales en un espacio de tiempo lo más corto posible.


Principio de inmediación
Principio que informa el sistema de injuiciar en virtud del cual el juez que pratica las pruebas ha de dictar las sentencia, exigiendo la presencia inmediata del juez en las actuaciones judiciales a fin de que pueda adquirir personalmente los elementos de juicio precisos para dictar sentencia.

Principio de publicidad
Principio en donde todo usuario, tercero o interesado, puede conocer la información  respecto al proceso. El Estado asegura al usuario, tercero y a la misma fe pública, la certeza de la información.


Principio de bilateralidad
Principio perteneciente o relativo a los dos lados, partes o aspectos que se consideran. Contrato que hace nacer obligaciones recíprocas entre las partes.

Sentencia 
Resolución judicial en una causa. Fallo en la cuestión principal de un proceso.

Proceso contencioso 
Aquel en el que existe contradicción o impugnación total o parcial por cada una de las partes, de las pretensiones de lo contrario.  

Actividad judicial no contenciosa 
Actuar conforme a los valores propios de la actividad jurisdiccional, dado que  las actuaciones notariales respecto de la actividad judicial no contenciosa, tendrán igual valor que las practicadas por los funcionarios judiciales competentes.

Recurso de revocatoria
Recurso con virtud para revocar y para anular un proceso. Disuadir. Dejar sin efecto un acto jurídico.

Recurso de apelación
Recurso que la parte, cuando se considera agraviado por la resolución de un juez o tribunal superior para que con el consentimiento de la cuestión debatido revoque, modifique o anule la resolución apelada. 


Bibliografía
  • Cabanellas de Torres, Guillermo. (1997). Diccionario Jurídico Elemental.Editorial Heliasta.
  • Arguedas Salazar, Olman. Ob. cit. pag. 555 en ensayo: Principios del proceso civil,  publicado en Revista judicial N° 18 ,  diciembre, 1980. pags. 19- 4
  • Principio de Inmediación, Principio de Bilateralidad, recuperado el día 22 de enero de http://www.lexjuridica.com/diccionario.php
  • Actividad judicial no contenciosaPrincipio de Publicidad, recuperado el día 22 de enero de http://www.poder-judicial.go.cr/direcciondenotariado/lineamientos/lineamientos_sin_marcas.htm
  • Autotutela, Autocomposición, Heterocomposición, recuperado el día 22 de enero de http://www.iusciclopedia.com/2007/12/28/definicion-contenido-y-caracteristicas-derecho-procesal/
  • Sujetos del proceso, Actos procesales, recuperado el día 22 de enero de http://www.monografias.com/trabajos46/actos-procesales/actos-procesales2.shtml
  • Reconocimiento judicial, recuperado el día 22 de enero de http://www.definicionlegal.com/adefinicionde/reconocimientojudicial.html
  • Teoría del caso, recuperado el día 22 de enero de http://lawiuris.com/2008/06/11/teoria-del-caso/
  • Declaración de parte, recuperado el día 22 de enero de http://www.bibliojuridica.org/libros/2/836/39.pdf

Que significa ser abogado . . .

Considero primeramente que el ser abogado va más allá de tener una carrera y poder ejercer como profesional en el futuro; ya que existen personas que estudian una carrera por el simple hecho de mantener una tradición y complacer a las personas que así lo desean, y esa situación puede recalcar en la historia del derecho costarricense la formación de abogados que cuando es el momento de ejercer en un proceso, hacerle notar a los demás no sólo la teoría jurídica, sino el conocimiento y la pasión de litigar durante el mismo, recaen y se nota en el momento características que no le son propias para mi definición del ser abogado.

Este término requiere de pasión, justicia y conocimiento; el ayudar a los demás, tener en cuenta que tienes en tu poder la representación legal de una o más personas físicas o jurídicas, es decir, una responsabilidad dentro de la sociedad que puede tener repercusiones negativas si no lo sabes manejar, ya que como representante jurídico debes de apegarte a las leyes con mucha más razón, dar el ejemplo y utilizar nuestra formación moral como escudo a cualquier situación que atente en contra de nuestros principios; lastimosamente en la actualidad y durante el tiempo se ha consagrado en el pensamiento humano costarricense un estereotipo hacia los abogados como personas corruptas, el cual ha sido provocado por muchos del mismo gremio que han caído en la pérdida de sus valores. 

Personalmente sería un orgullo ser abogado, ya que es lo que me apasionó desde pequeño y podría ayudar a ser un auxiliar indispensable en la administración de la justicia en Costa Rica; aportando de mi conocimiento para el equilibrio social por medio de medidas legales que haga surgir al país jurídicamente; seguir adquiriendo conocimiento y ponerlo en práctica, poseer un pensamiento desarrollado y continuo, que logre beneficiarme a mí y poder contribuir con el derecho contemporáneo costarricense el día que pueda ejercer si Dios quiere.

Además un factor importante a considerar es el estudio que realice la persona que desee ejercer el derecho como tal, ya que debemos de prepararnos y estar conscientes que debemos de luchar y perseverar para poder alcanzar nuestros objetivos, donde el estudio es vital para eso y para poder adquirir conocimiento sobre materia jurídica; debemos aprender para poder ejercer, y sin ninguna duda puedo decir que el jurista como obligación para poder obtener éxito en su vida como profesional debe de mantener muy claro el concepto de estudio durante su carrera. 

Por último, pero no menos importante el pensamiento y desarrollo del área cognoscitiva requiere de gran atención para completar el término de abogado;  es vital que el jurista posea una mente desarrollada, ya que el derecho se aprende estudiando pero se ejerce pensando como está estipulado en los mandamientos del jurista. Es primordial que se esté preparado para cualquier situación donde debamos utilizar todas las habilidades que tengamos y nos hayan inculcado en el transcurso de nuestra carrera, resaltando nuevamente los principios particulares que tengamos para no caer en situaciones que afecten nuestra carrera y reputación.