domingo, 5 de febrero de 2012

Fuentes de las Obligaciones


“Son los hechos jurídicos que tienen como efecto el nacimiento de ellas. La ley atribuye a ciertos hechos determinados efectos y establece una relación de casualidad entre esos hechos y sus efectos” Albaladejo

FUENTE DE LAS OBLIGACIONES

DEFINICIÓN

FUENTE NORMATIVA




CONTRATO

·   Son las fuentes más importantes de las obligaciones.
·   Existe cuando dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común.
·   Son la ley entre las partes contratantes.

Código Civil Costarricense
Capítulo III
Efecto de los contratos

Artículo 1022-1023



CUASICONTRATO

Es el hecho de una persona, permitido por la ley que la obliga hacia otra, u obliga a otra persona hacia ella, sin que se lleve a cabo convención entre las mismas.

Código Civil Costarricense
Capítulo V
De los cuasi contratos

Artículo 1043


DELITO

Es el hecho típico, antijurídico y culpable, que produce en la víctima un menoscabo en su patrimonio y que debe ser reparado económicamente.



Código Civil Costarricense
Título II
Delitos y cuasi delitos
Capítulo único

Artículo 1045-1048


CUASIDELITO

Se diferencia del delito, en la intencionalidad del sujeto activo, ya que le resultado dañoso resulta de la violación al principio de diligencia  por parte del sujeto productor del daño, es decir sin la intención de producir ese resultado.




Código Civil Costarricense
Título II
Delitos y cuasi delitos
Capítulo único

Artículo 1045-1048



LA LEY

Según Albaladejo, sostiene que la ley no es nunca fuente de obligaciones, sino que es simplemente la que puede crear fuentes, al asignar a los hechos el efecto de producir el nacimiento de ellas.





Código Civil Costarricense
Código de Familia
(Adopción, tutela)
Código de Normas y Procedimiento Tributario


Bibliografía

  • Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000.
  • Código Civil. San José, Costa Rica. Editorial IJSA, 1997.

2 comentarios:

  1. Buenas noches compañero,
    Su blog se encuentra debidamente desarrollado, y las fuentes normativas se encuentran explícitamente desarrolladas, además está correctamente sintetizado, no se anda por rodeos, explica claramente la definición de todas las fuentes, es muy acertada su definición de Albaladejo ya que como se sabe, la ley es imperativa y está en muchas ocasiones crea obligaciones.
    Saludos,
    Luana Nieto.

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  2. Una vez mas, concuerdo con su manera de desarrollar los temas, de una forma sencilla y directa, sin necesidad de cargar con muchas definiciones los temas principales.

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