domingo, 22 de enero de 2012

Glosario Jurídico

Autotutela
Es una forma de solución de conflicto de relevancia jurídica consistente en la imposición de la decisión de una parte sobre la otra (justicia por mano propia).Aceptada en nuestro ordenamiento en casos puntuales: legitima defensa, en materia penal, la huelga en materia laboral, y el derecho de acceso inocuo en materia civil.



Autocomposición
Es una forma de solución de conflicto de relevancia jurídica que proviene de la voluntad de las propias partes involucradas en el conflicto.Mediante un acuerdo o transacción. También puede ser que la solución provenga de una sola de las partes, pero sin imponerse sobre la otra.


Heterocomposición
Es una forma de solución de conflicto de relevancia jurídica en la que interviene un tercero ajeno a las partes.El tercero puede:

  • Intentar acercar a las partes para que resuelvan el conflicto, se llama Mediador.
  • Ser nombrado por las propias partes para que resuelva el conflicto, se llama Árbitro.
  • Ser integrante de un órgano público que ejerce una función pública, se llama Juez.


Jurisdicción 
Genéricamente, autoridad. Poder de gobernar y para aplicar las leyes.


Proceso judicial
Etapas de un acontecimiento judicial, donde se hace aplicar la ley.

Sujetos del proceso
Personas que quieren el acto procesal, emana la posición se exterioriza en la conducta que asume en relación con el acto procesal en particular.

Partes
Cada uno de los elementos primordiales del proceso, ya sean opuestas o complementarias. 


Actor 
Quien asume la iniciativa procesal. El que ejercita una acción.


Demandado
Aquel contra el cual se le pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; contra quién se interpone la demanda.

Juez 
Quién posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa.

Actos procesales
Actos jurídicos que inician el proceso u ocurre en el o son consecuencia del mismo, para el cumplimiento de la sentencia con intervención del juez, es la voluntad que emana del hombre. 

Demanda 
Solicitud. Petición formulada en un juicio por una de las partes.

Auto de traslado
Ordena dar traslado del expediente a un sujeto procesal para la consulta de la suspensión provisional del proceso.


Contestación
Respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una acción. Escrito que responde a la acción iniciada por el actor.


Audiencia oral 
Comparecencia ante el juez con las dos partes. Acto de oír de un juez o tribunal a las partes para decidir pleitos o causas.


Teoría del caso
Es el instrumento más importante, para organizar nuestro desempeño en el Proceso Penal. La teoría del caso se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar. 


Prueba 
Demostración de la verdad, de una afirmación; de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho.

Documento 
Instrumento o escrito en que se prueba, confirma o justifica alguna cosa. 


Declaración de parte
Medio de prueba u confesión que se utiliza por medio de alguna de las partes en el litigio. 

Testigo
Quien ve, oye o percibe por otro sentido algo en que no es parte y que puede producir por palabra o escrito.

Perito 
Especialista quién posee título estatal de haber hecho determinados estudios sobre el tema en litigio. Interviene en los procedimientos como la persona que posee especiales conocimientos teóricos o prácticoscon un informe bajo juramento al juzgado sobre puntos litigiosos en la relación con su saber.

Reconocimiento judicial
El reconocimiento judicial se acordará cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos sea necesario o conveniente que el tribunal examine por sí mismo algún lugar, objeto o persona. 

Principio de oralidad
Principio que regula la comunicación oral entre las partes y los elementos del proceso. Regula la funcionalidad oral del juicio ante el juez o tribunal.

Principio de concentración
La concentración tiene relación con la celeridad y ambas son consecuencia del principio de oralidad. Expresamente se dice en la doctrina que tiene como finalidad reunir actividades procesales en un espacio de tiempo lo más corto posible.


Principio de inmediación
Principio que informa el sistema de injuiciar en virtud del cual el juez que pratica las pruebas ha de dictar las sentencia, exigiendo la presencia inmediata del juez en las actuaciones judiciales a fin de que pueda adquirir personalmente los elementos de juicio precisos para dictar sentencia.

Principio de publicidad
Principio en donde todo usuario, tercero o interesado, puede conocer la información  respecto al proceso. El Estado asegura al usuario, tercero y a la misma fe pública, la certeza de la información.


Principio de bilateralidad
Principio perteneciente o relativo a los dos lados, partes o aspectos que se consideran. Contrato que hace nacer obligaciones recíprocas entre las partes.

Sentencia 
Resolución judicial en una causa. Fallo en la cuestión principal de un proceso.

Proceso contencioso 
Aquel en el que existe contradicción o impugnación total o parcial por cada una de las partes, de las pretensiones de lo contrario.  

Actividad judicial no contenciosa 
Actuar conforme a los valores propios de la actividad jurisdiccional, dado que  las actuaciones notariales respecto de la actividad judicial no contenciosa, tendrán igual valor que las practicadas por los funcionarios judiciales competentes.

Recurso de revocatoria
Recurso con virtud para revocar y para anular un proceso. Disuadir. Dejar sin efecto un acto jurídico.

Recurso de apelación
Recurso que la parte, cuando se considera agraviado por la resolución de un juez o tribunal superior para que con el consentimiento de la cuestión debatido revoque, modifique o anule la resolución apelada. 


Bibliografía
  • Cabanellas de Torres, Guillermo. (1997). Diccionario Jurídico Elemental.Editorial Heliasta.
  • Arguedas Salazar, Olman. Ob. cit. pag. 555 en ensayo: Principios del proceso civil,  publicado en Revista judicial N° 18 ,  diciembre, 1980. pags. 19- 4
  • Principio de Inmediación, Principio de Bilateralidad, recuperado el día 22 de enero de http://www.lexjuridica.com/diccionario.php
  • Actividad judicial no contenciosaPrincipio de Publicidad, recuperado el día 22 de enero de http://www.poder-judicial.go.cr/direcciondenotariado/lineamientos/lineamientos_sin_marcas.htm
  • Autotutela, Autocomposición, Heterocomposición, recuperado el día 22 de enero de http://www.iusciclopedia.com/2007/12/28/definicion-contenido-y-caracteristicas-derecho-procesal/
  • Sujetos del proceso, Actos procesales, recuperado el día 22 de enero de http://www.monografias.com/trabajos46/actos-procesales/actos-procesales2.shtml
  • Reconocimiento judicial, recuperado el día 22 de enero de http://www.definicionlegal.com/adefinicionde/reconocimientojudicial.html
  • Teoría del caso, recuperado el día 22 de enero de http://lawiuris.com/2008/06/11/teoria-del-caso/
  • Declaración de parte, recuperado el día 22 de enero de http://www.bibliojuridica.org/libros/2/836/39.pdf

1 comentario:

  1. Me parece oportuno las definiciones incorporadas a su glosario, sin exageraciones y puntual.

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