OBLIGACIONES DIVISIBLES | OBLIGACIONES INDIVISIBLES |
Son aquellas que tienen la posibilidad de cumplimiento parcial sin que haya alteración o merma de su valor por la división. | Son aquellas que no existe la posibilidad de fraccionamiento, habiendo de cumplirse como un todo y sin descomponerse, de una manera unitaria. |
CARACTERÍSTICAS | |
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DIFERENCIAS | |
“El punto de interés cuando se contrae la obligación hay varios acreedores o deudores conjuntos y cuando no obstante verificarse entre un solo acreedor y un solo deudor, posteriormente por fallecimiento de uno de ellos, el crédito o la deuda llega a dividirse entre varios sucesores, porque en cualquiera de éstos casos si la obligación es divisible, ella se fracciona en tantos créditos o en tantas deudas, como acreedores o deudores haya. Más si fuere indivisible, cada acreedor puede reclamar la totalidad de la prestación y cada deudor está en el deber de satisfacerla, porque la impartibilidad de la cosa hace imposible cumplimientos parciales, siendo éste el sesgo característico de la indivisibilidad” Alberto Brenes Córdoba. |
Bibliografía
- Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica, 2000
- Brenes Córdoba, Alberto. Tratado de las Obligaciones. San José, Costa Rica,1990.
Saludos compañero,
ResponderEliminarEstá muy claro el cuadro comparativo, nuevamente el uso que haces de los colores ayuda bastante a facilitar la lectura, y la información está ordenada, además de que el cuadro respeta los márgenes del blog.
Para agregar un poco más a tu información, en las características de las obligaciones indivisibles está la indivisibilidad legal o de pago, que es la que surge de la voluntad del legislador. También es curioso ver que las obligaciones divisibles guardan similitud con las mancomunadas simples, ya que los deudores quedan obligados a la parte que les corresponde a cada uno, y, como mencionaste en tu información, en caso de juicio el acreedor puede ya sea demandar a todos en el mismo juicio, o solo a uno de acuerdo a la parte que le corresponde. En cambio, las obligaciones indivisibles tienen similitudes con las obligaciones solidarias, como la pluralidad de sujetos y el hecho de que cada deudor es responsable ante el total de la deuda.
Además, agregando a lo que mencionaste en la información, si el objeto de la prestación es divisible, es cierto que se puede convenir para darle un carácter de indivisible (por ejemplo, si el objeto es dinero, que es divisible, el acreedor puede reclamarlo en su totalidad, dándole entonces un carácter indivisible); pero en cambio, si el objeto es indivisible, no se puede convenir darle un carácter divisible, porque por su naturaleza el objeto es indivisible (así por ejemplo, si el objeto de la prestación es un animal vivo).
Muchas gracias por tu comentario compañera. Lo tomaré en cuenta.
ResponderEliminarSaludos,
JPSR